REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001209
ASUNTO : SP11-P-2005-001209
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, inserto en los folios Uno (01) Vto. el cual contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Rómulo Antonio Bojer Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.211.583, de profesión Comerciante, solicitud requerida de conformidad con el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgànica del Ministerio Pùblico, y el artìculo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 14 de Junio de 2000, el Funcionario de la Guardia Nacional G/NAL (GN) Useche Cárdenas Pablo, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.277, se encontraba en el punto de control fijo (Guardia Nacional) de Peracal, Puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, jurisdicción Resguardo Nacional del Municipio Bolívar del Estado Táchira, efectúo la retenciòn de la siguiente mercancía: Trescientas (300) Piñas, por ser introducidos al país sin cumplir las formalidades legales, el Propietario de la Mercancía es el ciudadano Rómulo Antonio Bojer Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.211.583.
Que en el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, tales como:
Acta de Investigación Penal, Nº CR1-DF11-1RA.CIA. RN: 0568, de fecha 14/06/00, suscrita por el G/NAL (GN) Useche Cárdenas Pablo, adscrito al punto de control fijo (Guardia Nacional) de Peracal, del Destacamento de Frontera Nº 11, (GN), Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la que deja constancia de la mercancía retenida. (Folio 5).
Acta de Entrega de efectos retenidos, Nº 0542 de fecha 15 de Junio de 2000, suscrita por el TTE. (GN) Carlos Alexander Gómez Larez (Folio 7).
“… Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, esta Representante Fiscal observa lo siguiente: que el Hecho Punible CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrió en fecha 14 de Junio de 2000, por lo que se evidencia que a la fecha de la presente solicitud ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 10º y en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º, 108 ordinal 7º y el artículo 318 ordinal 3º Primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Sobreseimiento de la Causa, seguida a el ciudadano Rómulo Antonio Bojer Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.211.583, por el Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.”
Alega la Representante Fiscal, que de la fecha del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de la fecha de presentación de la solicitud, se puede apreciar el lapso que ha transcurrido, operándose la extinción de la Acción Penal, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de seguir con el proceso penal. Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Rómulo Antonio Bojer Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.211.583, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° Primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-
Abg. LUIS JULIO GUTIÉRREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA
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