REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000059
ASUNTO : SJ11-P-2003-000059

ACTA AUDIENCIA FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL

JUEZ: Luis Julio Gutiérrez
FISCAL: Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO: Alexis Jesús Parra Ruiz
DEFENSOR: Galileo Gutiérrez Lanz
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
En la audiencia del jueves veintiuno (21) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la audiencia fijación de lapso para concluir la investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa SJ11-P-2003-000059 en virtud del escrito presentado en fecha 07-11-2003 por la defensa. El ciudadano Juez, abogado Luis Julio Gutiérrez, solicitó al secretario de sala abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández , verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensor, abogado Jorge Noel Contreras Molina, en virtud de la unidad de la defensa publica y el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero y el ciudadano Alexis Jesús Parra Ruiz. Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga dado el pedimento de la defensa, para emitir el correspondiente acto conclusivo, es todo”. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “No tengo impedimento para que se le otorgue la prórroga al Representante Fiscal, es todo”. Acto seguido el Tribunal le impone al ciudadano Alexis Jesús Parra Ruiz, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: “Ciudadano Juez le pido que termine con el presente procedimiento ya que no tengo nada ver con delito alguno, es todo. En virtud de lo manifestado por las partes, y de las actas se desprende que en fecha 11-04-2002, dicto acto de apertura de la investigación , por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto. Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de 30 días, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octavo del Ministerio Publico.



Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
Juez Primero de Control



Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
El Secretario.