REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000855
ASUNTO : SP11-P-2005-000855

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. Luis Julio Gutiérrez
FISCAL: Maria Salome Zambrano
SECRETARIO: Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO: Jesús Antonio Calderón
DEFENSORA: Omar Sánchez Quiroz
DELITO: Falsedad de Acto Público en grado de Frustración
VÍCTIMA: El Estado Venezolano

En la Audiencia del jueves veintiuno (21) de julio del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa SP11-P-2005-0001093, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Ben Alexander Sánchez, en contra del imputado JESUS ANTONIO CALDERON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.173.111, con fecha de nacimiento 24-12-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, hijo de Juan Bautista Castañeda (v) y María Calderón (f), residenciado en la vía Cristo Rey Carrera 16, N° 16-56, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal. Presentes: El Juez Abg. Luis Julio Gutiérrez, el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. María Salome Zambrano, el imputado JESUS ANTONIO CALDERON, el abogado defensor Abg. Omar Sánchez Quiroz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de JESUS ANTONIO CALDERON, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, modificando su calificación quedando como FALSEDAD EN ACTO PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 82 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Por conversaciones previas con mi defendido, éste, con conocimiento, de sus consecuencias jurídicas , quiere admitir los hechos, a los efectos de que le imponga la pena inmediatamente por lo que lo solicito se le otorgue la palabra, alegando a su favor se tome en cuenta que el mismo es primario en la comisión de hecho punible, que no tiene antecedentes penales, es decir, la pena en su límite inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, con la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo“. En consecuencia este: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JESUS ANTONIO CALDERON, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 82 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, advirtiendo que en el presente caso, no procede acuerdo reparatorio; y tampoco procede suspensión condicional del proceso, por lo que solo le procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo que acto seguido interroga al imputado quien manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Ciudadano Juez, con pleno conocimiento de los hechos y de la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público admito los hechos y solicito imposición inmediata de la pena, es todo”. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS POR LOS CUALES ES ACUSADO:
“El día 28 de Abril de 2005, el funcionario Detective PEREZ VICTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Subdelegación San Antonio del Táchira, recibió llamada telefónica de parte de la Dra. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informando que en su Despacho se encuentra un ciudadano con una cédula de identidad presuntamente falsa, motivo por el cual procedió a trasladarse hasta el referido Despacho en compañía del funcionario detective ALBARRACÍN JOSÉ, donde la Dra. MARIA TERESA OCHOA, les hizo entrega de la cédula de identidad presentada por el ciudadano, signada con el N° E-82.146.388 a nombre de MURALLAS GUTIÉRREZ RODRIGO ANTONIO, y luego de examinada la referida cédula de determinó que la misma es presuntamente falsa, quedando identificado el portador de la misma como JESÚS ANTONIO CALDERON, colombiano, titular de la cédula de identidad de Ciudadanía N° C-13.173.111, motivo por el cual fue aprendido”. Al folio 8, existe experticia de fecha 28-04-05, suscrita por T.S.U. NELSON ALBARRACÍN FONSECA, dicha experticia se realizó sobre un Documento laminado denominado Cédula de identidad N° E-82.146.388, en donde su conclusión sobre el referido documento “corresponde a una copia fotostática a color”.
De lo anterior se desprende que lo acusado tiene perfecta relación con lo admitido por el acusado, corroborado por las pruebas presentadas; necesariamente debe producirse una sentencia de condena y Así se decide.
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JESUS ANTONIO CALDERON, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 82 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público.
TERCERO: CONDENA A JESUS ANTONIO CALDERON, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN ACTO PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 82 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; asimismo lo condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.



Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO DE SALA