REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000007
ASUNTO : SP11-P-2005-000007

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. Luis Julio Gutiérrez
FISCAL: María Salome Zambrano Ortega
SECRETARIO: Milton Granados Fernández
IMPUTADOS: Olga Lucia Cruz y Miguel Pardo Cruz
DEFENSOR: Johana Ramírez Bustamante
DELITO IMPUTADO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: Carmen Emilse García

En la Audiencia de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio de 2005, siendo el día fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada María Salome Zambrano Ortega, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados MIGUEL PARDO CRUZ, de nacionalidad Colombiana, natural Palmira Valle, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 21-01-1960, indocumentado, de 44 años de edad, que profesión u oficio vendedor, hijo Jorge Enrique Pardo y Clara Cruz, residenciado en el Barrio Santo Domingo, parte Alta, calle 22 N° 7-79, Cúcuta Colombia y OLGA LUCIA CRUZ, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.346.975, de 32 años de edad, de fecha nacimiento 17-03-72, soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Cúcuta Colombia, residenciada Toledo Plata, calle 18, N° 15-20 Cúcuta Colombia, hija Jorge Enrique Pardo y Clara Cruz, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Carmen Emilse García, asistido los imputados en este acto, por la Defensora Publica Penal, abogada Johana Ramírez Bustamante. Presentes: El Juez abogado Luis Julio Gutiérrez; el Secretario; la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público abogada María Salome Zambrano Ortega; los imputados Miguel Pardo Cruz y Olga Lucia Cruz y su Defensora Pública Penal abogada Johana Ramírez Bustamante. Verificada la presencia de las partes, El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados MIGUEL PARDO CRUZ y OLGA LUCIA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana Carmen Emilse García, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y con respecto al ofrecimiento de las pruebas en cuanto a la experticia N° 006 de fecha 11-01-05 como pericial a los fines de que sean exhibidos en el juicio oral y público para su ratificación y firma, así mismo se admita la experticia de reconocimiento legal, realizada por la ciudadana Angie Sánchez Montañez y la experticia N° 006 de fecha 11-01-05 se exhibida a la funcionaria Angie Sánchez Montañez en la audiencia de Juicio Oral y Público, y de la misma forma el acta policial de fecha 10-01-2005 sean exhibidos para su lectura y ratificación, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados MIGUEL PARDO CRUZ y OLGA LUCIA CRUZ, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando ambos querer declarar, solicitando el retiro de la sala del imputado Miguel Pardo Cruz, procediendo a concederle el derecho de palabra a la imputada OLGA LUCIA CRUZ, quien procedió a declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Deseo ir a juicio, es todo”. Retirada de la sala la declarante fue incorporada a la misma el imputado MIGUEL PARDO CRUZ, quien procedió a declarar haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Yo estoy en sus manos, yo no se que hacer, nosotros no hemos robado a nadie, nosotros encontramos esa cartera en el cementerio y eso fue todo, yo deseo ir a juicio a demostrar mí inocencia, es todo”. Acto seguido la defensa en la persona de la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de defensora de los imputados, alegó y solicitó: “Solicito ya y una vez oída la declaración de mis defendidos la apertura a juicio oral y público y solicito la no admisión de las documentales presentadas oralmente en esta audiencia ya que no son pruebas documentales, así como el acta y pido no sean admitidas ya que los funcionarios ya están promovidos como testigos. Queriendo dejar en claro que la defensa instruyó a sus defendidos sobre las alternativas a tomar en el presente audiencia, quienes decidieron ir a juicio oral y público, manifestándome mis defendidos que desean se aperture el juicio oral y público y demostrar así su inocencia en los hechos imputados por el Ministerio Público, es por ello que la defensa se adhiere a tal solicitud y será en el juicio donde se demostrará la inocencia, es todo”. En este estado el Tribunal paso a decidir de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SON ACUSADOS:
“Los ciudadanos MIGUEL PARDO CRUZ y OLGA LUCIA CRUZ, fueron aprehendidos por la comisión policial integrada por los funcionarios C/1ro. CASTELLANOS RODRIGUEZ HENRY y el Dtgdo. CALDERON HENRY JAVIER, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes aproximadamente a las 2.00 p.m. del día 10 de Enero de 2005, quienes estando en el punto de control fijo de la aduana Principal de San Antonio del Táchira, atendieron a la ciudadana CARMEN EMILSE GARCIA, que manifestaba haber sido despojada de unbolso color negro marca totto, por parte de tres personas desconocidas, que utilizando astucia y engaños, lograron apoderarse del mismo cuando se encontraba en el vehículo… frente a la comercializadora El Compadre, casa N° 2-28, Barrio Curazao de esta ciudad, y es cuando observaron que las personas señaladas como las mismas que habían sustraído el bolso con sus pertenencias, entre las que se mencionan la cantidad de seiscientos mil Bolívares aproximadamente, en efectivo e intentaban cruzar por la puerta de la Aduana Principal antes mencionada…”. De lo narrado anteriormente se deduce claramente que existen suficientes elementos de convicción junto con las pruebas aportadas, para ordenar la apertura a juicio de los ciudadanos imputados y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados MIGUEL PARDO CRUZ, de nacionalidad Colombiana, natural Palmira Valle, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 21-01-1960, indocumentado, de 44 años de edad, que profesión u oficio vendedor, hijo Jorge Enrique Pardo y Clara Cruz, residenciado en el Barrio Santo Domingo, parte Alta , calle 22 N° 7-79, Cúcuta Colombia y OLGA LUCIA CRUZ, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.346.975, de 32 años de edad, de fecha nacimiento 17-03-72, soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Cúcuta Colombia, residenciada Toledo Plata, calle 18, N° 15-20 Cúcuta Colombia, hija Jorge Enrique Pardo y Clara Cruz, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Carmen Emilse García; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Henry Castellanos Rodríguez, Henry Javier Calderón, Carmen Emilse García, Jesús Antonio Hernández López y Angie Sánchez Montañez. Documentales referidas a: Reconocimiento Legal N° 9700-062-005, de fecha 11-01-2005, Experticia N° 006 de fecha 11-01-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en lo que respecta a los acusados Ciudadanos MIGUEL PARDO CRUZ, de nacionalidad Colombiana, natural Palmira Valle, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 21-01-1960, indocumentado, de 44 años de edad, que profesión u oficio vendedor, hijo Jorge Enrique Pardo y Clara Cruz, residenciado en el Barrio Santo Domingo, parte Alta , calle 22 N° 7-79, Cúcuta Colombia y OLGA LUCIA CRUZ, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.346.975, de 32 años de edad, de fecha nacimiento 17-03-72, soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Cúcuta Colombia, residenciada Toledo Plata, calle 18, N° 15-20 Cúcuta Colombia, hija Jorge Enrique Pardo y Clara Cruz, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano Carmen Emilse García, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUATRO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos MIGUEL PARDO CRUZ y OLGA LUCIA CRUZ. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.


ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO