REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001402
ASUNTO : SP11-P-2005-001402


Visto la solicitud presentada por la Abogada María Salome Zambrano Ortega, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en uso de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 11, 24 108 ordinal 2 en concordancia con lo previsto en el artículo 34 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio, en esta misma fecha, a las 05: 47 p.m, constante de cuatro (04) folios útiles, mediante la cual solicitas Autorización, a los fines de que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, procedan al video filmación de la conversaciones privadas mantenidas con el ciudadano GERARDO NUÑEZ TRIGOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 18 años de edad, nacido el 26-06-1987, soltero, buhonero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11 entre carreras 07 y 08 casa N° 7-26, de esta Ciudad, con cedula de identidad N° v- 17.466.429, la cual será practicada con una CÁMARA FILMADORA MARCA SAMSUNG, MODELO SCL901, SERIAL W4576AX242552M, CINTA MARCA SONY, MP 120, N° 8.

La referida solicitud se fundamenta, en razón de investigación N° 20F24-0355-05, llevada por el referido despacho fiscal y guardan relación con el oficio N° 9700-062-4610 de fecha 25-07-05, suscrito por el Ciudadano T.S.U Comisario Carlos José Luna, Jefe de la Sub delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión de Delitos cometidos Contra Las Personas (Homicidios) y según investigación N° H-108.028, llevada por el señalado cuerpo policial, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por en los artículos 119 y 220 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la solicitud recae sobre Delitos Contra Las Personas (Homicidios), este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Decide: ACUERDA LA AUTORIZACION, a Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, para la procedan al video filmación de las conversaciones privadas mantenidas con el ciudadano GERARDO NUÑEZ TRIGOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 18 años de edad, nacido el 26-06-1987, soltero, buhonero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11 entre carreras 07 y 08 casa N° 7-26, de esta Ciudad, con cedula de identidad N° v- 17.466.429, la cual será practicada con una CÁMARA FILMADORA MARCA SAMSUNG, MODELO SCL901, SERIAL W4576AX242552M, CINTA MARCA SONY, MP 120, N° 8.


Asimismo, se fija como tiempo de duración de la presente autorización treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha; todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 literal “e” de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones. Líbrese la correspondiente autorización.


ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001402
ASUNTO : SP11-P-2005-001402


A U T O R I Z A C I O N


Se AUTORIZA por medio de la presente al Comisario CARLOS JOSÉ LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación San Antonio del Táchira, para que proceda a la practica de VIDEO FILMACIÓN DE LA CONVERSACIONES PRIVADAS mantenidas con el ciudadano GERARDO NUÑEZ TRIGOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 18 años de edad, nacido el 26-06-1987, soltero, buhonero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11 entre carreras 07 y 08 casa N° 7-26, de esta Ciudad, con cedula de identidad N° v- 17.466.429, la cual será practicada con una CÁMARA FILMADORA MARCA SAMSUNG, MODELO SCL901, SERIAL W4576AX242552M, CINTA MARCA SONY, MP 120, N° 8.

La referida autorización se relaciona con la investigación signada con el N° 20F24-0355-05, llevada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y guardan relación con el oficio N° 9700-062-4610 de fecha 25-07-05, suscrito por el Ciudadano T.S.U. Comisario Carlos José Luna, Jefe de la Sub delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión de Delitos cometidos Contra Las Personas (Homicidios) y según investigación N° H-108.028, llevada por el señalado cuerpo policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 literal “C” de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones.

La presente autorización tendrá una duración de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha.



ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01


LJG/*LMMD.