REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001370
ASUNTO : SP11-P-2005-001370

RESOLUCIÓN DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Luis Julio Gutiérrez
FISCAL: Ben Alexander Sánchez
SECRETARIO: Milton Granados Fernández
IMPUTADO: Ángel Ramón Gómez
DEFENSORA: Johana Ramírez Bustamante
DELITO: TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VÍCTIMA: El estado Venezolano

En la audiencia del Viernes (22) de Julio del dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, abogado María Salome Zambrano Ortega, en contra del imputado ANGEL RAMON GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mercedes del Llano, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-8.568.392, nacido el 01-10-1959, de 45 años de edad, soltero, conductor, residenciado en el Sector Unete Calle N° 5, Casa N° 57, Cagua, Estado Aragua, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y castigado, en el ordinal 1° del Artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos (Manejo), en relación con el 83 Ejusdem (transporte), y con el artículo 89 del Código Penal (Concurrencia Delictual). El Ciudadano Juez Primero de Control Abg. Luis Julio Gutiérrez, declaró abierto el acto, ordenando al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando el mismo, estar presentes el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, en el uso de la Unidad del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, el imputado ANGEL RAMON GOMEZ, previo traslado del órgano legal correspondiente. A continuación se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado ANGEL RAMON GOMEZ, quien en forma oral ratifica la solicitud escrita de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que sea escuchado el imputado conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó se decrete que la causa se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y en consecuencia se envíen las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dejando establecido que los hechos TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos (Manejo), en relación con el 83 Ejusdem (transporte) y con el artículo 89 del Código Penal (Concurrencia Delictual), por lo tanto solicita la Privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al aprehendido imputado ANGEL RAMON GOMEZ del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la oportunidad para ejercer cada una de ellos en el proceso, explicándole de forma clara y sencilla, el contenido de la imputación fiscal y los delitos que se le atribuye, exponiendo el mismo imputado que sí deseaba declarar y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo trabajo para una empresa que es distribuidora de cauchos a nivel nacional y estamos equipados por la inseguridad en el país y este carro pertenece a la empresa el súper tanque es adaptado y es adaptado por la empresa, yo solo soy un humilde trabajador, el día 19 llegue a San Cristóbal a hacer la entrega de los cauchos y salimos con el objetivo de no pararnos, en San Cristóbal, cuando llegamos repartimos los cauchos y equipe cuando me iba a regresar me llamaron de la empresa y me dijeron que tenía que cargar en San Antonio y las facturas de cuando equipe están a nombre de la empresa y fue cuando me detuvieron en las Dantas, es todo”. Concedido el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar, no ejerció ese derecho. Concedido el derecho de preguntar a la defensa, ejerció ese derecho de la siguiente manera: ¿Cuanto tiene laborando en esa empresa? Contestó: “Cinco años”. ¿Donde reparten los cauchos? Contestó: “A nivel nacional”. ¿Diga usted si había venido antes? Contestó: “Si”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, quien expuso: “En primer lugar me opongo a la calificación de flagrancia, así como a la medida de coerción personal, ya que mí defendido estaba conduciendo un vehículo Ford 9000 y el mismo poseía dos tanques originales y uno adaptado, así mismo portaba dentro de los documentos presentados, él labora para la empresa de transporte de cauchos y es evidente que por su seguridad y no detenerse a abastecerse en la noche en lugares peligrosos, tanto para la carga, el camión y hasta su vida. Así mismo se evidencia que mí defendido tenía que venir a San Antonio a buscar una mercancía en la empresa Almaley, consta de los documentos contenidos en las actuaciones y dicha mercancía tenía que ser entregada en la compañía para la cual labora mí defendido, mí defendido solo se estaba dedicando a su trabajo, es decir, a transportar la carga en el vehículo de la empresa donde labora, es por ello, que pido la libertad sin medida de coerción personal para mí defendido y no sea calificada la flagrancia en el presente asunto y me adhiero al procedimiento ordinario. En caso contrario solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, ello en base a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de la Medida de Privación de libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De los hechos presentados por la Representación Fiscal:
Hechos que se desprenden del Acta policial de fecha 21 de Julio de 2005, emanada del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, suscrita por el Guardia Nacional, WILLIAM SMITH PERNÍA MEZA, en donde señala siendo aproximadamente las 11.00 a.m., en el punto de Control Fijo de la Guardia Nacional, ubicado en Las Dantas, cuando al ser detenido e inspeccionado por el funcionario actuante, observó un tanque al lado derecho del vehículo, presuntamente original, que contenía 150 litros de combustible Gasoil aproximadamente y del lado izquierdo, un tanque que contenía, presuntamente original, 150 litros de gasoil aproximadamente; y un tercer tanque adaptado en la parte de atrás, cerca del lugar que ocupa el copiloto del vehículo, un tanque de doscientos litros de gasoil aproximadamente, lo que suma en su totalidad quinientos litros aproximadamente de combustible denominado gasoil…”. De lo anterior se deduce que existen serios y fundados elementos de convicción de que existe Flagrante comisión de un hecho punible y así se decide. PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL RAMON GOMEZ, solicitada por el Ministerio Público, por considerar que están llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos(transporte) y con el artículo 89 del Código Penal (Concurrencia Delictual), de ello se desprende del Acta Policial N° 484, de fecha 20-07-2005, de las actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos GOMEZ ANGEL RAMON, JOSE GREGORIO CAMARGO NOGUERA y JORGE VELEZ QUINTERO, del Acta de Inspección Ocular de fecha 20-07-2005. SEGUNDO: Acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme al contenido del artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD del ciudadano ANGEL RAMOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mercedes del Llano, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-8.568.392, nacido el 01-10-1959, de 45 años de edad, soltero, conductor, residenciado en el Sector Unete Calle N° 5, Casa N° 57, Cagua, Estado Aragua, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y castigado, en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos (transporte), y con el artículo 89 del Código Penal (Concurrencia Delictual), de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición que se presente una vez al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, se le impone como caución real el pago de Cien (100) unidades Tributarias, una vez conste el deposito de la caución, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se ordena librar oficio a la oficina de BANFOANDES, para la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Transito Terrestre, por la adaptación hecha al vehículo de un Tanque adicional, al SETRA. Notifíquese a la unidad de Tránsito Terrestre, con sede en San Antonio del Táchira, por el procedimiento administrativo, con la correspondiente multa por la modificación del tanque de Gasolina del Vehículo. Y así se decide. El Tribunal le cede el derecho de palabra a las partes y el Ministerio Público, expone: “No tener ningún tipo objeción, es todo.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL RAMON GOMEZ, solicitada por el Ministerio Público, por considerar que están llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL RAMOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mercedes del Llano, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-8.568.392, nacido el 01-10-1959, de 45 años de edad, soltero, conductor, residenciado en el Sector Unete Calle N° 5, Casa N° 57, Cagua, Estado Aragua, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y castigado, en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos (transporte), y con el artículo 89 del Código Penal (Concurrencia Delictual), de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al imputado, el mismo expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas y quedo en conocimiento que el incumplimiento acarrea su revocatoria”. Líbrese la Boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad una vez cumpla con las condiciones. Regístrese, publíquese y desvuélvase las actuaciones a la FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.



Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ