REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001364
ASUNTO : SP11-P-2005-001364

PARTES:
Juez: Abg. Luis Julio Gutiérrez
Fiscal: Abg. María Salomé Zambrano Ortega Fiscal Vigésimo Cuarto Del Ministerio Público.
Imputado: José Antonio Delgado
Defensor: Abg. José Galileo Gutiérrez
Secretaria: Abg. Maria Teresa Rampaly Rangel
VÍCTIMA: JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ CASTRO
Delito Imputado: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO

Resolución de Calificación de Flagrancia

En la audiencia del miércoles veinte (20) de Julio de 2.005, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado María Salomé Zambrano Ortega, en contra del imputado WILMER ALEJANDRO RODRIGUEZ, colombiano, indocumentado, nacido en Cúcuta, el día 20-05-1.987, de 18 años de edad, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio López Santander de Cúcuta, calle 25, casa N° 22-60; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Presentes: El Juez Abogado Luis Julio Gutiérrez, la Secretaria Abogado María Teresa Rampaly Rangel, la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogada María Salomé Zambrano Ortega, el imputado y su defensor. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del aprehendido, así como el procedimiento abreviado por cuanto considera que no existen más diligencias por practicar. Seguidamente, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Hice eso por que no hay empleo, no consigo trabajo, en las zapaterías, en la calle no dejan trabajar, las consecuencias de las faltas en el hogar, la comida, primera vez que hago esto, me siento desesperado por la situación, por no conseguir que hacer, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado defensor José Galileo Gutiérrez quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 5° solicito que se cite la víctima para hacer efectuar un acuerdo reparatorio, solicito igualmente se le aplique el principio de inocencia, y se realice experticia al objeto presuntamente hurtado los fines de obtener su valor para efectuar el acuerdo reparatorio”. En este estado el Tribunal pasó a decidir de la siguiente manera:
Al folio dos, acta policial en donde describe los hechos denunciados por el ciudadano RAMIREZ CASTRO JOSE HUMBERTO, en donde entre otras cosas denuncia, “…omissis, en la carrera 6 con calle 7, tenían a un ciudadano detenido, que se encontraban en esos momentos dentro del vehículo de su propiedad…, al cual minutos antes lo había agarrado.., dentro de su vehículo tratando de hurtarle un radio reproductor de CD…, por lo cual había optado por dejarlo encerrado, dentro del vehículo, y llamar a la policía”. Al folio 5, acta de inspección, suscrita por el funcionario Dtgdo. 693, EDUARDO MALDONADO adscrito a la comisaría policial oeste de la Dirección General de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en donde se consta a través de fotografías las condiciones del tablero del vehículo malibú de donde se había retirado el radio musical y los daños causados al tablero.
Por los elementos descritos anteriormente, quien Juzga considera necesario Calificar la Flagrancia y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado WILMER ALEJANDRO RODRIGUEZ, colombiano, indocumentado, nacido en Cúcuta, el día 20-05-1.987, de 18 años de edad, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio López Santander de Cúcuta, calle 25, casa N° 22-60; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILMER ALEJANDRO RODRIGUEZ, colombiano, indocumentado, nacido en Cúcuta, el día 20-05-1.987, de 18 años de edad, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio López Santander de Cúcuta, calle 25, casa N° 22-60; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Se ordena citar a la víctima RAMIREZ CASTRO JOSE HUMBERTO, conforme a lo solicitado por la defensa. Asimismo se acuerda ordenar la realización de un avalúo a los fines de determinar el valor del objeto presuntamente hurtado. Remítase las actuaciones al Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABOG. LUIS JULIO GUTIÉRREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA