REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000403
ASUNTO : SP11-P-2004-000403

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PARTES:
Juez: Abg. Luis Julio Gutiérrez
Fiscal: Abg. Violeta Infante Bencomo Fiscal Vigésimo Quinto Del Ministerio Público.
Imputado: José Antonio Delgado
Defensor: Abg. Isley Coromoto Becerra Morales
Secretaria: Abg. Maria Teresa Rampaly Rangel
Delito Imputado: Lesiones Personales Intencionales Graves Porte Ilícito
de Arma Blanca.
Víctima: Trino Barrera y El Orden Público.

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia del día miércoles veinte (20) de Julio de 2,005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, nacido el 28-10-1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 09 al lado del Comando Regional de la Guardia Nacional, casa N° 5-50, Barrio Las Flores, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de TRINO ERNESTO BARRERA PINZON y EL ORDEN PUBLICO; asistido en este acto, por el Defensor Público de Presos Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ; Presentes: El Juez Abg. Luis Julio Gutiérrez; la Secretaria Abg. María Teresa Rampaly Rangel; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo, el imputado y su defensor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE ANTONIO DELGADO, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cuales son los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de TRINO ERNESTO BARRERA PINZON y EL ORDEN PUBLICO, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, expuso: “Yo Admito los hechos, yo me encontraba ese domingo iba saliendo del bar, y uno de los chamos tenía un arma de fuego, me amenazaron, yo le corte la mano y los otros chamos lo arrastraron y se llevaron el arma, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito respetuosamente al ciudadano Juez proceda a la aplicación inmediata de la pena, tomando en cuenta las rebajas establecidas en la Ley, igualmente se tome en cuenta el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, tiene residencia fija en el país, igualmente el mismo se encuentra trabajando en los actuales momentos, por tal motivo solicito se mantenga en libertad al mismo , es todo”. En este estado, le es cedido el derecho de palabra a la representante Fiscal quien expuso: “La admisión de los hechos, es un derecho que le concede la Ley, sin embargo, el Ministerio Público mantiene su acusación y solicita al ciudadano Juez que la sanción a imponer sea ajustada a derecho y proporcional con el delito cometido, es todo.” En este estado el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE REALIZA ACUSACIÓN:
“El día 19 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 2.30 p.m., en las instalaciones del Bar Restaurant La Estación ubicado en las adyacencias de la Av. 12 y13 con calle 13 del Sector Centro de Rubio Estado Táchira, donde se originó una riña, resultando lesionado el ciudadano Trino Ernesto Barrera Pinzón, donde su agresor se dio posteriormente a la fuga, siendo localizado inmediatamente por funcionarios de la DIRSOP de Rubio y quedando identificado como José Antonio Delgado, a quien se le efectúo detención preventiva por parte de los funcionarios actuantes”.
Al folio 25, con fecha 19-12-2004, existe Reconocimiento Legal N° 498, suscrita por el funcionario WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS, en donde expone que se le hizo reconocimiento legal a un arma blanca tipo cuchillo con un largo de 13.5 centímetros de la hoja filosa y cortante, en donde su empuñadura tiene 11 centímetros.
Al folio 81, informe médico suscrito por la Dra. María Isabel Hung, experta adscrita a la Medicatura Forense de Rubio, de fecha 21-02-2004, en donde informa entre otras, que el tiempo de curación es de 20 días salvo complicaciones y el tiempo de privación de labores de 20 días.
De lo anterior se desprende, que existe plena correlación entre lo imputado por la representación Fiscal y lo admitido por el acusado, siendo necesaria entonces una condenatoria, por el delito cometido y admitido en esta Audiencia por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, nacido el 28-10-1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 09 al lado del Comando Regional de la Guardia Nacional, casa N° 5-50, Barrio Las Flores, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de TRINO ERNESTO BARRERA PINZON y EL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, consistentes en: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de las ciudadanas: Ospino Flores Lemiris, Vargas Arias Yhajaira, Rosalinda Contreras de Parada. 3.- Documentales referidas a: Reconocimiento médico Legal N° 00424 de fecha 26-10-04, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo. Inspección del sitio de los hechos N° 502, de fecha 02-02-2.004.
TERCERO: CONDENA A JOSE ANTONIO DELGADO, venezolano, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, nacido el 28-10-1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 09 al lado del Comando Regional de la Guardia Nacional, casa N° 5-50, Barrio Las Flores, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de TRINO ERNESTO BARRERA PINZON y EL ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la defensa pública.
QUINTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN: 1.- Presentaciones una vez cada ocho días por ante la DIRSOP de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima del presente hecho. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Rubio, a los fines de que informe a este Despacho de manera mensual, si el acusado esta cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal.



ABOG. LUIS JULIO GUTIERRÉZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



RIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA