REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000062
ASUNTO : SJ11-P-2001-000062


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, quien decide Observa:
Que el hecho ocurrió en fecha 11 de Noviembre 2001, cuando supuestamente el imputado JOSE DEL CARMEN RONDON, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 13.252.941, casado, de profesión chofer, natural de Cúcuta, Norte de Santander y residenciado en Prados del Este, calle 6 N° 5-35, Cúcuta, República de Colombia, le dio al Cbo. Sdo (GN), José Castro Romero, la cantidad de bolívares OCHENTA MIL (Bs.80.000), en la siguiente forma: tres (3) billetes de veinte mil bolívares (Bs.20.000) y dos (2) de diez mil bolívares (Bs.10.000) describiendo los seriales de cada uno; para que le dejara pasar cuatro ciudadanos ecuatorianos ilegales que trataba de introducir al territorio venezolano; los cuales son: MENOSCAL MERO, Luis Orlando, cédula ecuatoriana N° 130464792-6, natural de Manta, Ecuador, soltero de profesión electricista, residenciado en el Barrio Urza, calle 110, casa sin número, República de Ecuador; CANTOS ARAUZ, Fabiola Magdalena, cédula ecuatoriana N° 130779550-8l, natural de Manta, Ecuador, casada, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 110, casa sin número, República de Ecuador; quedando detenidos.-
Que en fecha 14 de Noviembre 2001, se celebró la audiencia de Calificación de Flagrancia, siendo precalificado el hecho como CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público donde entre otros puntos, se decidió: Concederle medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado JOSE DEL CARMEN RONDON; para los otros dos imputados, libertad, sin medida de coerción personal.-

Que en la Boleta de Notificación dirigida a José del Carmen Rondón, la cual no tiene dirección, inserta al folio 64, en su vuelto, consta diligencia del alguacil la cual es del tenor siguiente: “Se devuelve sin firmar por cuanto la boleta no presenta dirección; el imputado se encuentra en régimen de presentaciones y no se presenta desde el 23-03-04”. Que en fecha 10 de Febrero 2005, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la misma no se efectuó por la no comparecencia del imputado JOSE DEL CARMEN RONDON, ni de Luis Orlando Menoscal Mero y Fabiola Magdalena Cantos Arauz, para quienes el Ministerio Público, en su acto conclusivo solicitó, para el primero de los nombrados, su enjuiciamiento; y para los otros dos, sobreseimiento.- Decidiéndose en esa oportunidad, que por auto separado se resolvería sobre la situación jurídica del imputado, vista su incomparecencia.- Que de acuerdo a la diligencia estampada en el vuelto de la boleta inserta al folio 64, se infiere, que si el imputado “no se presenta desde el 23-03-04” es que antes, sí venía presentándose; y que sí la boleta no lleva dirección, es porque él no vive en Venezuela, sino en Cúcuta, República de Colombia, tal como lo manifestó en la audiencia de Calificación de Flagrancia; al folio 66 existe resolución de fecha 09 de marzo de 2005, en donde se resolvió notificar a la defensora Carollyn Guerrero Díaz para que diera información acerca del paradero del Ciudadano José del Carmen Rondón; en la audiencia del 13-07-2005, se ordenó citar a los fiadores del imputado, para que dieran información los ciudadanos LUIS EDUARDO MALDONADO y LUIS DAVID VENEGAS SABOGAL, acerca del lugar de residencia del imputado en actas, al folio 95 consta acta, de fecha 20-07-2005, de audiencia en donde solamente se presentó el ciudadano LUIS EDUARDO MALDONADO, informando que no sabe del paradero del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON, todas las diligencias necesarias para ubicar al imputado resultando estas infructuosas necesariamente ha de concluirse que se le revoca el régimen de presentaciones establecidos según acta compromiso de fecha 19 de Noviembre de 2001, y ordenarse la orden de captura de manera inmediata y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Revoca el régimen de presentaciones establecidos a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN RONDON, debido a su incumplimiento establecido en el acta por él suscrita de fecha 19 de Noviembre de 2001. Notificar a la defensora del imputado JOSE DEL CARMEN RONDON, abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.022.512, Inpreabogado N° 71.757, a los efectos legales, se ordena oficiar a las autoridades competentes la orden de captura del mencionado ciudadano.
SEGUNDO: se ordena notificar al cofiador, ciudadano LUIS DAVID VENEGAS SABOGAL, para que presente al ciudadano Solicitado o de información de su ubicación so pena de intimarlo al pago de la multa convenida.-
REGISTRESE – PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE.-


Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO



LA SECRETARIA
ABOGA. LUCY MARQUEZ.-