REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000611
ASUNTO : SP11-P-2004-000377
PARTES:
Juez: Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Fiscal 8° del Ministerio Público: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
Imputado: ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO
Defensor Público Penal: N° 26, Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz.
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia del día 19 de Julio de 2005, siendo día y hora fijado por este Tribunal en Función de Control N° 01 para que tenga lugar en la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alonso Zambrano Pérez. Presentes: El Juez Abogado Luis Julio Gutiérrez, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, el Fiscal VIII del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado de autos, asistido por el Defensor Público N° 26 Penal, Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: Los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formula la acusación en contra del imputado ALVARES CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alonso Zambrano Pérez; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. En este estado el Tribunal oído lo formulado por el Representante del Ministerio Público, se admite totalmente la acusación y el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público en contra del imputado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alonso Zambrano Pérez; así mismo se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido en fecha 25 de Marzo de 2001, según denuncia formulada por el ciudadano Zambrano Pérez Javier Alonso, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Seccional de Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito sea oído primeramente a mi defendido, por cuanto previa conversación sostenida con el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es todo”. Seguidamente el juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, la solicitud de Apertura a Juicio Oral y Público y del procedimiento especial por admisión de los hechos, seguidamente el imputado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito los hechos y solicito imposición de la pena, con la rebaja legal, es todo”. A continuación se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa y alegó: “ Oído lo manifestado por mi defendido de una manera libre y voluntaria, solicito la imposición inmediata de la pena, tome en consideración el limite requerido por la Ley, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo favorezcan, es todo". A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien expuso: “Como parte de buena fe no me opongo a lo solicitado por el prenombrado imputado y lo alegado por la defensa, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS POR LOS CUALES ES ACUSADO.
“En fecha 25 de marzo de 2001, el ciudadano ZAMBRANOPEREZ JAVIER ALONSO, ya identificado, se presenta por ante la seccional de Rubio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con el fín de denunciar al ciudadano VALENTIN ALVAREZ, por cuanto el mismo día, como a las dos de la mañana, fue lesionado en diferentes partes del cuerpo, en momentos en que salía del LONDON BAR, donde me encontraba con un grupo de amigos, motivado a que el ciudadano (Imputado) fue su alumno y no aprobó la materia de Sociología de la Educación, y que esos hechos fueron presenciados por el ciudadano LEONARDO MALDONADO”.
Al folio 15 y vto., contiene informe de la Dra. MARIA ISABEL HUNG, médico Forense con oficio 208 de fecha 04-04-2001, presenta en sus conclusiones que el tiempo de curación es de quince (15) días, salvo complicación y tiempo de privación de ocupaciones son de veinte (20) días.
De lo narrado y trascrito anteriormente, se concluye que existe plena correlación entre lo acusado y lo admitido por el imputado, corroborado con las pruebas mencionadas; subsumiéndose la acción desplegada por el acusado y la norma invocada violada como lo es Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alonso Zambrano Pérez. Considerándose entonces, que es obligante condenar al acusado y el cual admitió los hechos denunciados por la representación Fiscal, a sufrir la pena establecida en el artículo antes mencionado con las rebajas de Ley y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alonso Zambrano Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales: Detective Mayra Jacqueline Díaz Rodríguez, Agente Yoel Eli Dávila, Experto Médico Forense Dra. María Isabel Hung Díaz, Leonardo Maldonado, Javier Alonso Zambrano Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 9.466.198. Documentales: Acta de Investigación Penal sin número de fecha 25 de Marzo del año dos mil uno (2001), suscrita por el denunciante Zambrano Pérez Javier Alonso, Inspección Ocular N° 232 de fecha 25 de Marzo de 2001, suscrita por los funcionarios Mayra Jacqueline Díaz Rodríguez y Yoel Eli Dávila Márquez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Seccional rubio, Estado Táchira, Oficio N° 9700-183-1446 de fecha 24 de Marzo de 2001, Oficio N° 208 de fecha 04 de Abril del 2001, Oficio N° 20F8-1037/2004 de fecha 30 de Junio del 2004, Oficio N° 1C915/2004 de fecha 07 de Septiembre del 2004, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 14-06-1966, de 39 años de edad, hijo Ramón Alvarez Ovalles (f) y Ermina del Carmen Castillo (v), titular de la cedula de identidad N° V-10.054.633, de estado civil casado, de profesión u oficio Educador, residenciado en el Centro Poblado, calle 02 vereda 01 en un tapón, casa sin número, de color blanco con amarillo, enrejada, a dos cuadras de la Carnicería Central, avenida principal, teléfono N° 0414-7228258, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alonso Zambrano Pérez, a cumplir la pena de dos (02) años de Prisión, igualmente se condenan a las Penas Accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y artículo 376 y numeral 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la Defensa Pública.
QUINTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, identificado en autos, a quien se le impone de la siguiente obligaciónes: Presentación de una vez cada treinta (30) días por ante la Comisaría de la Dirección de Seguridad y Orden Público, con sede en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le hace del conocimiento al prenombrado acusado de la obligación impuesta y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria a la medida decretada, conforme el artículo 262 de la norma adjetiva penal. Líbrese oficio al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría de rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Presente el acusado ALVAREZ CASTILLO VALENTIN FRANCISCO, manifestó: “Me comprometo a cumplirla bien y fielmente, es todo”. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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