REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000180
ASUNTO : SP11-P-2005-000180
PARTES:
Juez: Abg. Luis Julio Gutiérrez
Secretaria: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Ministerio Público: Fiscal 8° Abg. Carlos Julio Useche Carrero
Imputado: JAIME ANDRES NAZARI DÍAZ
Defensora: Pública Penal N° 27 Abg. Johana Ramírez Bustamante

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia del 19 de julio de 2005, siendo la hora y día fijado por este Tribunal en Función de Control N° 01, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JAIME ANDRES NAZARI DÍAZ, identificado en actas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Luis Julio Gutiérrez, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal VIII del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado de actas, previo traslado, asistido por la Defensora Pública N° 27 Penal, Abogado Johana Ramírez Bustamante. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, Los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló la acusación en contra del imputado JAIME ANDRES NAZARI DÍAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. En este estado el Tribunal oído lo formulado por el Representante del Ministerio Público, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAIME ANDRES NAZARI DIAZ, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se admite la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido en fecha 24 de Febrero del 2005, en el Punto de Control fijo de Peracal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito sea oído primeramente a mi defendido, por cuanto previa conversación sostenida con el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es todo”. Seguidamente el juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, de la solicitud de Apertura a Juicio Oral y Público y del procedimiento especial por admisión de los hechos, seguidamente el imputado JAIME ANDRES NAZARI DIAZ, manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito los hechos y solicito imposición de la condena de manera inmediata y con la pena mínima establecida, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “ Oído lo manifestado por mi defendido de una manera libre y voluntaria, solicito la imposición inmediata de la pena, tome en consideración el limite establecido por la Ley, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo favorezcan, es todo". A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien expuso: “Como parte de buena fe no me opongo a lo solicitado por el prenombrado imputado y lo alegado por la defensa, es todo”. En este estado el Tribunal para a decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE REALIZA LA ACUSACIÓN.
“El día 24 de febrero de 2005, siendo las 4.30 p.m., efectivos C/1ro. (GN) MENDOZA SALAMANCA JUAN ALBERTO, cédula de identidad N° V-9.207.357 y C/1ro. (GN) PEDRIQUE HILARIO JESUS, cédula de identidad N° V-6.844.130, adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de servicio en el punto de Control fijo de Peracal, cuando observaron que procedente de la vía San Antonio del Táchira, venía un vehículo, marca Chevrolet, año 77, modelo Caprice, uso alquiler, placa 136.809, indicándosele al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, donde se le solicitó al chofer que abriera el maletero del vehículo, observándose una maleta de color negro, preguntándosele que de quién era la maleta, contestando que era del pasajero el cual quedó identificado como JAIME ANDRÉS NAZARI DÍAZ, titular de la cédula de identidad de Ciudadanía N° 6.646.481, de 24 años de edad, nacido el 23-06-1980, concubino, alfabeto, no reservista, obrero, natural de Palmira Colombia, residenciado en la Carrera 39 Casa N° 37-39, Barrio La Concordia Palmira Departamento del Valle República de Colombia, …omissis, posteriormente se le indicó al ciudadano JAIME ANDRES NAZARI DIAZ, que llevara su maleta a la sala de requisa para el chequeo correspondiente, seguidamente el C/1ro. (GN) URBINA PAREDES MARTÍN, procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos de la inspección a efectuarse, siendo identificados… omissis, posteriormente el C/1ro. (GN) URBINA PAREDES MARTÍN, le indicó al ciudadano que sacara sus pertenencias de la maleta y sus prendas de vestir, seguidamente el C/1ro. (GN) MENDOZA SALAMANCA JUAN, en presencia de testigos antes identificados, procedió a revisar las pertenencias que estaban dentro de la maleta, encontrando en la misma tres latas especificadas de la siguiente manera: dos potes con el logotipo Nestle, La Lechera, con un peso de 400 gramos cada uno, las cuales al retirarles la tapa de aluminio dejaron ver en su interior un protector de color negro, en material de caucho, debajo de este protector se detectó un plástico transparente y en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al efectuarle la prueba de orientación Narco Test, arrojo un color azul positivo para la presunta droga denominada cocaína. Así mismo se detectó dentro del bolso del ciudadano JAIME ANDRES NAZARI DIAZ, una lata con el logotipo de Crema de Salmón, con la marca Robinsón Crusoe, con un peso neto de 425 Gramos, que al ser destapada se dejó ver un liquido de color marrón caramelo de olor fuerte y penetrante, procediendo a efectuarle la prueba de orientación Narco Test, arrojando un color azul positivo para presunta droga denominada Cocaína. Se efectuó el pesaje de las tres latas antes mencionadas,… para un peso total de un kilo con quinientos gramos (1.500 gramos)”.
Corre inserta al folio 79, del Laboratorio Criminalistíco Toxicológico, DEL Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistícas, Delegación Táchira, oficio 899 de fecha 14 de marzo de 2005, suscrita por la experto BELSY ARCINIEGAS DUARTE, en donde se concluye que “las muestras suministradas… se encontro: CLORHIDRATO DE COCAINA en las siguientes concentraciones: muestra A 76.01 % y muestra B 49.44 %.”
De lo anterior se concluye que existe plena correlación entre lo inculpado y lo admitido por el acusado corroborado con las pruebas presentadas, necesariamente ha de decidirse condenar al acusado JAIME ANDRES NAZARI DIAZ, por la comisión del delito de TRANPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en atención a la admisión de hechos efectuada por el acusado a tenor de lo preceptuado por el artículo 330 ordinal 6° y del artículo 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JAIME ANDRES NAZARI DIAZ, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Expertos de: T.S.U. QUIM. Jorge Elías Salcedo y Camargo Depablos Kristhian, adscritos al laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia Nacional; Belsy Arciniegas Duarte, Farmaceuta adscrita al laboratorio Criminalistíco Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas. Delegación Táchira. Funcionarios Policiales: C/1ro (GN) Urbina Paredes Martín, C/1ro (GN) Mendoza Salamanca Juan Alberto y Penique Hilario Jesús, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, Tercer Pelotón del Puesto de Control Fijo de Peracal, Estado Táchira. Testigos: Juan Carlos Camargo Suárez, Mario Andrés Hernández Balaguera y Jehisson Antonio Belandria Chacón, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.174.010, V- 13.173.367 y V- 15.958.623 respectivamente. Documentales: Acta de Investigación Penal N° 122 de fecha 24 de Febrero de 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-2005/PO/DQ/030, de fecha 25-02-2005, Informe Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/ 213, de fecha 25 de Febrero de 2005, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-0899 de fecha 14-03-2005, Acta de Verificación de Sustancia Estupefacientes de fecha 03 de Marzo de 2005.
TERCERO: CONDENA: al acusado JAIME ANDRES NAZARI DIAZ, de nacionalidad colombiano, natural de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, nacido el día 23-06-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, bachiller, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 6.646.481, hijo de Dora Díaz (v) y de Jaime Nazari (f), domiciliado en la Carrera 39, No 37-39, de la Población de Palmira Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, igualmente se condena a las Penas Accesorias de Ley, +6



establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y numeral 6º del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la Unidad de la Defensa Pública.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil cinco (2005). se ordena el traslado del prenombrado acusado a su centro de reclusión, bajo las medidas de seguridad correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Regístrese publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01




ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA