REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000804
ASUNTO : SP11-P-2005-000804
RESOLUCION DE ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de fecha 18-07-2005, en donde solicita la ACLARATORIA DE SENTENCIA, dictada en fecha 17 de Mayo de 2005; en donde se resolvió petición de la representación fiscal acerca de solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALI FERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.515, residenciada en el Barrio Lagunitas, Edificio Borotá, Piso 2, apartamento N° 5, de esta localidad de San Antonio, en contra de la ciudadana SANDRA MILENA GOMEZ HERNANDEZ, colombiana, presuntamente sin residencia en el país; no aportando ningún otro dato filiatorio; el Tribunal, para decidir, observa:-
Que el Ministerio Público manifiesta, que la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALI FERNANDEZ DE PEREZ, se refiere al delito de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal.-
Que efectivamente, se evidencia del acta de la denuncia de fecha 11 de Abril 2005, que la referida ciudadana dice: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana SANDRA MILENA GOMEZ HERNANDEZ, colombiana, quien reside en Cúcuta, específicamente en Lomitas, ya que el día sábado para amanecer domingo, aproximadamente a la 1.30 de la madrugada, tocaron el timbre de mi casa, mi esposo y yo nos levantamos, al llegar a la puerta nos percatamos de que la misma estaba abierta, yo le pregunté a mi esposo que quien era y él me dijo es esa mujer que está tomada y viene a molestar otra vez y ella al verme sacó las llaves de mi apartamento y me decía mire sus llaves, yo las tengo, ... ella me empujó... con ella venían dos señores y una señora... su aspecto era como de delincuentes...me dijeron no se meta sino también va a llevar del chispero... le dijeron a mi esposo que saliera que iban a arreglar el problema por las buenas... mi hijo fue a buscar la policía... se pusieron nerviosos, empezaron a discutir con ella...cuando ellos llegaron ya los tipos se había ido... ella dijo que tenía las llaves porque mi esposo las había dejado en la casa de ella una vez que fue y se quedó con ella...”
Que el artículo 183 del Código Penal establece:- “Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar, sino por acusación de la parte agraviada.” (Negritas del Tribunal).-
Que se evidencia de las actuaciones que la Fiscalía recibió las Actas de Investigación en fecha 12 de Abril del 2005, y presentó su escrito por ante este Tribunal, solicitando la Desestimación de la Denuncia en fecha 27 de Abril del 2005.-
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispones que:-“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia... solicitará al Juez de Control,... su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso...” (Negritas del Tribunal).
Por lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal, que efectivamente existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues de acuerdo a la narración de los hechos, plasmados en la denuncia, se configura el delito que el Ministerio Público califica como Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, el cual expresamente dispone que el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada por lo que es evidente el obstáculo para el Ministerio Público, para continuar con la investigación.-
Por lo anteriormente expuesto, lo procedente es aceptar la desestimación solicitada conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Número Uno, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la existencia de obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en el caso denunciado por la ciudadana MAGALI FERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.515, residenciada en el Barrio Lagunitas, Edificio Borotá, Piso 2, apartamento N° 5, de esta localidad de San Antonio.- Segundo:- Ordena la remisión de las presentes actuaciones, firme que sea la decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Sentencia suscrita por la Juez: CARMEN ROSA PEREZ, JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO y por ABOG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ SECRETARIO.
De la trascripción integra de la sentencia, quien Juzga hace la siguiente aclaratoria, que el punto Primero: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, debe leerse; PUNTO PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Representación Fiscal… omissis. Y ASI SE DECIDE. Por consiguiente y en consecuencia, de la aclaratoria solicitada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: que el punto Primero de la Sentencia plenamente identificada y a la cual se hace petitorio de aclaratoria, en donde se lee: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, DEBE LEERSE; PUNTO PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Representación Fiscal… omissis. Notifíquese, a las partes, Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
El Juez
Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
El Secretario
Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000804
ASUNTO : SP11-P-2005-000804
RESOLUCION DE ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de fecha 18-07-2005, en donde solicita la ACLARATORIA DE SENTENCIA, dictada en fecha 17 de Mayo de 2005; en donde se resolvió petición de la representación fiscal acerca de solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALI FERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.515, residenciada en el Barrio Lagunitas, Edificio Borotá, Piso 2, apartamento N° 5, de esta localidad de San Antonio, en contra de la ciudadana SANDRA MILENA GOMEZ HERNANDEZ, colombiana, presuntamente sin residencia en el país; no aportando ningún otro dato filiatorio; el Tribunal, para decidir, observa:-
Que el Ministerio Público manifiesta, que la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALI FERNANDEZ DE PEREZ, se refiere al delito de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal.-
Que efectivamente, se evidencia del acta de la denuncia de fecha 11 de Abril 2005, que la referida ciudadana dice: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana SANDRA MILENA GOMEZ HERNANDEZ, colombiana, quien reside en Cúcuta, específicamente en Lomitas, ya que el día sábado para amanecer domingo, aproximadamente a la 1.30 de la madrugada, tocaron el timbre de mi casa, mi esposo y yo nos levantamos, al llegar a la puerta nos percatamos de que la misma estaba abierta, yo le pregunté a mi esposo que quien era y él me dijo es esa mujer que está tomada y viene a molestar otra vez y ella al verme sacó las llaves de mi apartamento y me decía mire sus llaves, yo las tengo, ... ella me empujó... con ella venían dos señores y una señora... su aspecto era como de delincuentes...me dijeron no se meta sino también va a llevar del chispero... le dijeron a mi esposo que saliera que iban a arreglar el problema por las buenas... mi hijo fue a buscar la policía... se pusieron nerviosos, empezaron a discutir con ella...cuando ellos llegaron ya los tipos se había ido... ella dijo que tenía las llaves porque mi esposo las había dejado en la casa de ella una vez que fue y se quedó con ella...”
Que el artículo 183 del Código Penal establece:- “Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar, sino por acusación de la parte agraviada.” (Negritas del Tribunal).-
Que se evidencia de las actuaciones que la Fiscalía recibió las Actas de Investigación en fecha 12 de Abril del 2005, y presentó su escrito por ante este Tribunal, solicitando la Desestimación de la Denuncia en fecha 27 de Abril del 2005.-
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispones que:-“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia... solicitará al Juez de Control,... su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso...” (Negritas del Tribunal).
Por lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal, que efectivamente existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues de acuerdo a la narración de los hechos, plasmados en la denuncia, se configura el delito que el Ministerio Público califica como Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, el cual expresamente dispone que el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada por lo que es evidente el obstáculo para el Ministerio Público, para continuar con la investigación.-
Por lo anteriormente expuesto, lo procedente es aceptar la desestimación solicitada conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Número Uno, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la existencia de obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en el caso denunciado por la ciudadana MAGALI FERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.515, residenciada en el Barrio Lagunitas, Edificio Borotá, Piso 2, apartamento N° 5, de esta localidad de San Antonio.- Segundo:- Ordena la remisión de las presentes actuaciones, firme que sea la decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Sentencia suscrita por la Juez: CARMEN ROSA PEREZ, JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO y por ABOG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ SECRETARIO.
De la trascripción integra de la sentencia, quien Juzga hace la siguiente aclaratoria, que el punto Primero: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, debe leerse; PUNTO PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Representación Fiscal… omissis. Y ASI SE DECIDE. Por consiguiente y en consecuencia, de la aclaratoria solicitada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: que el punto Primero de la Sentencia plenamente identificada y a la cual se hace petitorio de aclaratoria, en donde se lee: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, DEBE LEERSE; PUNTO PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Representación Fiscal… omissis. Notifíquese, a las partes, Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
El Juez
Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
El Secretario
Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
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