REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001007
ASUNTO : SP11-P-2005-001007

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la Audiencia del día trece, siendo las 02:00 p.m., día fijado por este Tribunal para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal 25 del Ministerio Público, en contra de los coimputados ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO y ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de las ciudadanas Blanca Mireya Salcedo y Fernández Bárbara Rosmira. Presentes: El Juez Abogado Luis Julio Gutiérrez, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, la Fiscal XXV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Maria Teresa Ochoa Hernández, los coimputados de autos, asistidos por los Defensores Públicos 26 y 17 Penal, Abogados José Galileo Gutiérrez Lanz y Johana Ramírez Bustamante. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la inasistencia de las víctimas relacionadas con el presente asunto. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los coimputados ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO y ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER, identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de las ciudadanas Blanca Mireya Salcedo y Fernández Bárbara Rosmira, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; solicitando su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, manifestó: “Por cuanto en entrevista sostenida previamente con mi defendido, el mismo me ha manifestado admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, pido sea escuchado previamente, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, manifestó: “Igualmente previa entrevista sostenido con mi defendido, el mismo me ha manifestado admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, solicito sea escuchado previamente, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el coimputado ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO, manifestó: “Admito los Hechos por los cuales soy acusado y solicito, muy respetuosamente, la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente el coimputado ANAVITATE GARCES ALIXON WILMER, manifestó: “Admito los Hechos y solicito muy respetuosamente se me conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, quien alega:”En vista a la admisión de los hechos efectuado por mi defendido, solicito se le otorgue como beneficio la Suspensión Condicional del Proceso, conforme el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le mantenga la libertad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, “en vista de la admisión de los hechos efectuada por mi defendido, solicito se le apruebe la Suspensión Condicional del Proceso, conforme el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el régimen de prueba no exceda del termino medio de la pena aplicable para el delito atribuido, conforme el artículo 44 en su última aparte de la referida norma, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, a los fines de emitir opinión sobre lo solicitado por los prenombrados coimputados, manifestando: “Como parte de buena fe, esta Representación Fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Para decidir este sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Los hechos por los cuales han sido acusados los ciudadanos ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO y ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER, fueron fijados por la representación Fiscal de la siguiente manera: “El día 08-04-2005, siendo aproximadamente las 6.15 p.m., en la calle 21, prolongación de la Av. 16, plena vía pública de Rubio del Estado Táchira, se suscitó una discusión entre los ciudadanos imputados con las ciudadanas Blanca Mireya Salcedo y Bárbara Rosmira Fernández, dicha discusión debido a problemas de linderos de tierra; de dicha riña resultaron lesionadas las últimas mencionadas a causa de las agresiones físicas hechas por los imputados de actas”.
De lo anterior trascrito se aprecia que la acusación y lo admitido por los acusados tienen perfecta correlación con las pruebas aportadas por la representación Fiscal; considerándose entonces que recae sobre los acusados la aplicación de la condena por su admisión de los hechos en base a lo preceptuado en el Código Penal en su artículo 418 por el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES en concordancia con los artículos 376 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele como beneficio la suspensión condicional de la pena a aplicar a los acusados en actas y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los coimputados ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO y ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER, identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Blanca Mireya Salcedo y Fernández Bárbara Rosmira; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Salcedo de Fuentes Blanca Mireya, portadora de la cedula de identidad N° V-3.008.811, Bárbara Rosmira Fernández de Salcedo, portadora de la cedula de identidad N° V- 1.540.545, Detective Monsalve Jhonny y Agente Jesús Márquez, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, Estado Táchira, Dra María Isabel Hung, experto adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sun delegación Rubio, Estado Táchira, la ciudadana Norkis Yorley Fuentes Salcedo, la adolescente Jennifer Katiuska Fuentes Salcedo y la ciudadana Rincón Sánchez Isolina, titular de la cedula de identidad N° V-9.146.297. Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 129 de fecha 08-04-2005, suscrita por los Funcionarios Detective Monsalve Jhonny y Agente Jesús Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Rubio, Estado Táchira; Informe Médico Legal N° 187 de fecha 11-04-2005, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, Informe Médico Legal N° 186 de fecha 11-04-2005, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Rubio, Estado Táchira y Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2005.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un Régimen de Prueba de seis (06) Meses, contados a partir de la presente fecha, a los coacusados ANAVITATE SANTOS LUIS SANTOS, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-06-1952, de 53 años de edad, hijo de Leoncio Guió Anavitate (v) y Olga Marina Santos (v), titular de la cedula de identidad N° V-3.063.081, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en Mata de Guadua, avenida 16 casa N° 20-95 vereda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono N° 7620246 y ANAVITATE GARCES ALIXON WILMER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 09-09-1980, de 24 años de edad, hijo de Luis Antonio Anavitate (v) y Nubia Garcés de Anavitate (v), titular de la cedula de identidad N° V- 16.233.128, de profesión u oficio chofer de autobús, de estado civil casado, residenciado en Mata de Guadua, avenida 16 casa N° 20-95 vereda, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono N° 7620246, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de las ciudadanas Blanca Mireya Salcedo y Fernández Bárbara Rosmira; a quienes se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentación de dos (02) veces al mes cada quince días, por ante el Comando Policial de Rubio, Municipio Junín, 2.- Prohibición de tener contacto directo o indirecto con las víctimas relacionadas con el presente asunto y con su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 numeral 2 y primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Se les hizo del conocimiento a los prenombrados coacusados de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento a una de ellas dará lugar a la revocatoria de la Alternativa a la Prosecución del Proceso decretada, conforme el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el coacusado ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO, manifestó: “Me comprometo a cumplirlas bien y fielmente, es todo”. Seguidamente el coacusado ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER, manifestó: “Me comprometo a cumplirlas bien y fielmente, es todo”.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 01




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA