REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000560
ASUNTO : SP11-P-2005-000560


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: Abg. Luis Julio Gutiérrez
FISCAL: Domingo Alfredo Hernández Hernández
SECRETARIO: Milton Granados Fernández
IMPUTADA: Elena Castillo
DEFENSOR: José Galileo Gutiérrez Lanz

En la Audiencia del día Martes Doce (12) de Julio del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Control de la Extensión de San Antonio del Táchira, para que tenga lugar en el asunto SP11-P-2005-000560, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, en contra de la Ciudadana ELENA CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí-Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 31.833.066, con fecha de nacimiento 23-10-1956, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hija de Nacy Anceno Ortiz (f) y María Epifania Castillo (f), Residenciada en la calle 2, N° 4-57, Barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez abogado Luis Julio Gutiérrez, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, la imputada Elena Castillo, previo traslado, y el Defensor Público Penal abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, en su carácter de defensor de la mencionada imputada. Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de la imputada ELENA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez declara admitida la acusación y el acervo probatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de la causa; informó a la imputada de los hechos por los cuales ha sido acusada y se le interrogó si deseaba declarar en esta Audiencia a lo que asintió afirmativamente, seguidamente el ciudadano Juez le impuso a la imputada ELENA CASTILLO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, sólo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando la misma querer declarar y a tal efecto, se le cedió el derecho de palabra y la cual expuso: “Admito el hecho que me esta señalando el Fiscal del Ministerio Público y pido la inmediata imposición de la pena correspondiente, es todo”. El Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, quien solicitó y alegó: “Oído lo manifestado por mi defendida libre de toda prisión y apremio, y siendo su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previamente habiéndole explicado este defensor de las consecuencias que asumía, pero siendo esta su voluntad, es por lo que solicito en primer lugar se admita la acusación presentada por el Ministerio Público, para que posteriormente se aplique el procedimiento ya señalado, y consecuencialmente la inmediata imposición de la pena, con la rebaja correspondiente, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se considere que la misma es madre de familia y fue utilizada, es todo”. Concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de oír su opinión sobre lo manifestado por la imputada, quien expuso: “No tengo ninguna objeción, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: 6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; el Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

Siguiendo con lo preceptuado por los artículos trascritos anteriormente se tiene que los hechos por los cuales es acusada se determinan de la siguiente manera: “El día 05 de Abril de 2005, aproximadamente a las diez de la noche, el C/1ro. (GN) ALDANA PÉREZ VICTOR DAVID, se encontraba de guardia en la Aduana Principal de San Antonio, específicamente en el canal que conduce desde Cúcuta, Republica de Colombia, hacia San Antonio, cuando observó un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color azul, uso por puesto, adscrito a la línea Fronteras Unidas , identificado con el control N° 63, y al presentarse al punto de control, se le exigió al conductor que se estacionara en el área de inspección de vehículos, identificado su conductor como PABLO ANTONIO ORTEGA ESPINEL, venezolano, V-20.977.117 de 49 años, nacido el 08-09-55, soltero, se le solicitó que abriera el porta maletas del vehículo, observándose en su interior dos canastos o cestas, de material plástico de color negro y blanco, colocados uno dentro del otro, que contenían frutas llamadas Chontaduro, un bolso de color negro, un bolso de color marrón y una maleta de color negro, tipo viajero con ruedas, se interrogó al conductor sobre la propiedad de tales equipajes, informando el conductor… omissis, informó que la Sra., morena era la dueña de las canastas… omissis, se le pidió a la Sra. Que vaciara las canastas sobre la mesa, delante de los testigos antes identificados, revisadas las canastas, se observó un peso excesivo para el tipo de material en que están confeccionadas las canastas, revisándose en su interior, notó que el piso de las mismas estaba compuesto por dos láminas, destapado los envases se encontrabas un envoltorio tipo panela, en cada una de las canastas o cestas, … omissis, abriendo los envoltorios se encontró restos de vegetales y semillas, similar al estupefaciente denominado Marihuana, … omissis, la dueña de las cestas quedó identificada como ELENA CASTILLO, … omissis, así mismo se procedió a pesar las dos cestas y las dos panelas,… obteniéndose un peso bruto de dos kilos cuatrocientos gramos (2.400 grs.) aproximadamente. … Omissis.”
Del relato anterior se desprende la culpabilidad de la imputada que admitió los hechos por los cuales fue acusada, ratificada su admisión con los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, siendo esto así, lo obligante es sentenciar a la ciudadana ELENA CASTILLO a la pena estimada consecuencialmente en el delito de de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° UNO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada ELENA CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí-Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 31.833.066, con fecha de nacimiento 23-10-1956, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hijo de Nacy Anceno Ortiz (f) y María Epifania Castillo (f), Residenciada en la calle 2, N° 4-57, Barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: María Lourdes Herrera, Edwin José Méndez García, Danixa Cacique Pérez, Víctor David Aldana Pérez, Gerson Jiménez Hernández, Johan Quintero Navarro, Melissa Ramírez Meza, Carol Melina Ruiz Mejia, Wualter Ignacio Rodríguez Castellanos, Pablo Antonio Ortega Espinel, Oscar Iván Gamarra Rueda. Documentales referidas a: Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR1-DIR-PO/DQ-2005/052, Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/375, Acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 13-04-2005, Dictamen Pericial Botánica N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/422 de fecha 13-04-2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a la acusada ELENA CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí-Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 31.833.066, con fecha de nacimiento 23-10-1956, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hijo de Nacy Anceno Ortiz (f) y María Epifania Castillo (f), Residenciada en la calle 2, N° 4-57, Barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6 del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE EXONERA de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública, con lo que queda demostrado su estado de pobreza.
QUINTO: Se ratifica la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.



ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO