REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001250
ASUNTO : SP11-P-2005-001250
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud de Revisión de medida Cautelar sustitutiva efectuada por el abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, de fecha 13 de julio de 2005. Para decidir la presente, se hace las siguientes consideraciones: la audiencia oral tuvo lugar el día lunes 27-06-2005, a la fecha han transcurridos 17 días y aún no se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público; en las presentes actuaciones, la Representante Octava del Ministerio Público, abogada Yolanda Elena Parada Arellano, solicitó se calificara de flagrante la aprehensión del imputado JOSÉ ISRAEL FLORES CARVAJAL, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, causa que se prosigue por el procedimiento ordinario y se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en vista de ello este Tribunal observó: Que el ciudadano JOSÉ ISRAEL FLORES CARVAJAL, ha sido llamado a este procedimiento por haber sido aprehendido conduciendo un vehículo marca JEEP, modelo GRAN CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGON, color MARRON, placas GAW-53U, Serial Carrocería 8Y4GX58YEW1812331; Serial Motor: 8 CILINDROS, al referido ciudadano se le solicitó su identificación y los documentos de propiedad del vehículo que conducía, entregando originales de: Certificado de Registro de vehículo N° 29735648 y copia N° 1776978 y copia del Registro de Vehículo N° 115305, documentación que fue verificada por el sistema integrado policial, dando como resultado que el vehículo se encuentra solicitado por la División Nacional de vehículos con sede en Caracas, según averiguación G-945.465 de fecha 24-04-2005; hecho considerado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, fundamentado en el acta de investigación penal de fecha 24-06-2005, en el cual se narra la actuación policial de forma circunstanciada en cuanto al tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado. Ahora bien, como la causa continua mediante el procedimiento ordinario, por lo que este procedimiento permite mayores garantías para los justiciables, permite un mejor esclarecimiento de los hechos y existe mayores consideraciones a la presunción de inocencia, por lo tanto, tal como lo establece el Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
de lo trascrito anteriormente del Código Orgánico Procesal Penal, obligante es revisar la medida y establecer una menos gravosa a beneficio del imputado en actas para que reciba el beneficio del principio Constitucional de la presunción de Inocencia; se le establece como medida cautelar sustitutiva la de presentación de dos Fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fiadores se les impondrá por vía de multa la cantidad de cien (100) unidades tributarias en caso de que el imputado no compareciere a la audiencia respectiva o se fugue o se oculte o no lo presenten a la autoridad Pública competente o cuando sea requerido por el tribunal de la causa. Una vez verificado la documentación la documentación respectiva se hará efectiva la libertad del imputado. También se le imponen como condiciones al encausado las siguientes: 1) Presentaciones periódicas establecidas en una vez al mes por ante la sede del Alguacilazgo de esta circunscripción Judicial. 2) informar a este despacho de cuanto le suceda o acontezca a su persona. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición de revisión de la medida cautelar acordada en fecha 27-06-05, a favor del imputado JOSÉ ISRAEL FLORES CARVAJAL, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO,
SEGUNDO: ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la medida cautelar preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, imponiéndole la de presentación de dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fiadores se les impondrá por vía de multa la cantidad de Cien (100) unidades tributarias en caso de que el imputado no compareciere a la audiencia respectiva o se fugue o se oculte o no lo presenten a la autoridad Pública competente o cuando sea requerido por el tribunal de la causa. Una vez verificado la documentación y firmada el acta compromiso se hará efectiva la libertad del imputado. También se le imponen como condiciones al encausado las siguientes: 1) Presentaciones periódicas establecidas en una vez al mes por ante la sede del Alguacilazgo de esta circunscripción Judicial. 2) informar a este despacho de cuanto le suceda o acontezca a su persona.
TERCERO: Se ordena la verificación de los datos e informaciones presentadas por los fiadores.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez cumplido con el procedimiento de Ley.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ