REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001103
ASUNTO : SP11-P-2005-001103

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogado TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto al folio uno (01) y su respectivo vuelto, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de DANIEL ARANDA y RICHARD DELGADO LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ORDINAL 2°, 320 y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el Representante Fiscal:
1) En fecha 01 de Diciembre de 2004, se recibió la causa N° 20F8-1819-2000, de la Fiscalía Octava, por cuanto las víctimas en el presente caso son adolescentes.
2) Cursa denuncia de fecha 24-07-2000, interpuesta por la ciudadana MARIA HERMINIA LISCANO CARRILLO, venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 15-04-62, residenciada en el Final del Barrio San Miguel, casa S/N°, vía Delicias, Rubio Municipio Junín, en la que entre otras cosas manifestó: “El 23 de Julio de este año mi hija ANDREINA RAMIREZ LISCANO, fue al ambulatorio de Delicias donde yo trabajo con mi otra hija de nombre NIDIA RAMIREZ LISCANO, a pedirme permiso para ir a cobrar un dinero a San Cristóbal, entonces yo le dije que no… entonces Andreína me dijo que iban a estar con un muchacho por aquí mismo en Delicias… cuando yo llegue a la casa como a la una y media de la tarde, los otros hermanitos de ellas me dijeron que se habían ido de la casa… según comentarios de la gente, las dos muchachas salieron con Richard y el otro salió más atrás… no se para dónde y no tengo conocimiento que les pudo haber pasado…”.
3) Acta policial de fecha 19-10-2000, suscrita por la detective MAYRA JAKELINE DIAZ RODRIGUEZ, adscrita al CICPC, seccional Rubio, en la que deja constancia que en esta misma fecha se presentó la ciudadana MARIA HERMINIA LISCANO CARRILLO, quien manifestó: “… el 24 de Julio del presente año, coloque la denuncia… en el comando de la Guardia Nacional de Delicias… sobre mis hijas Andreina y Nidia Ramírez Lizcano, ya que se encontraban desaparecidas con el ciudadano Richard y otro joven… como al mes me llamaron y me dijeron que se encontraban bien y que los jóvenes iban hablar conmigo… como a la semana se presentaron y estuvimos hablando… quedamos de acuerdo en las relaciones de noviazgo entre ellos, luego de eso se fueron nuevamente para Caracas ya que yo acepte su relación… quiero agregar que no quiero problemas, ya que deje a mis hijas que tengan esa relación…”.
Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho; evidenciándose que las adolescentes ANDREINA y NIDIA RAMIREZ LISCANO, presuntas víctimas de la investigación, se fueron con el consentimiento de la madre, y con los ciudadanos RICHARD DELGADO LOPEZ y DANIEL ARANDA, aceptando la madre la relación de sus hijas con los ciudadanos in comento.-
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, se tiene que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que las actas que conforma la presente causa, así como los hechos narrados no se pueden encuadrar en ningún tipo penal.-
De modo pues que estando plenamente comprobado que todo lo narrado anteriormente no prueba la comisión de algún hecho considerado o tipificado como delito en el Código Penal; razón por la cual este Tribunal considera adecuada la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 318, ordinal 2° y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2° y 108 ordinal 7º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DANIEL ARANDA y RICHARD DELGADO LOPEZ.
REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-




ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO.
LA SECRETARIA