REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001064
ASUNTO : SP11-P-2005-001064

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogado YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios uno (01) y su respectivo vuelto, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JAVIER VICENTE MOTA AREVALO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.
Alega el Representante Fiscal:
Que en fecha 25 de Mayo de 2000, el D/G. (GN) CORREDOR CEDIEL MARCOS, adscrito al punto de control fijo (Guardia Nacional) de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 11. Comando Regional N° uno, jurisdicción Resguardo Nacional del Municipio Bolívar del Estado Táchira, efectúo la retención de la siguiente mercancía: ciento diez (110) piñas, por ser introducidos al país sin cumplir con las formalidades legales. El propietario de la mercancía es el ciudadano JAVIER VICENTE MOTA AREVALO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-88.234.297.-
Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-
1.- Acta policial N° CR-1DF11-1RA.CIA. RN: 0481 de fecha 25 de Mayo de 2000, suscrita por el D/G (GN) CORREDOR CEDIEL MARCOS, adscrito al punto de control fijo de Peracal del Destacamento N° 11, en la que consta la circunstancia de retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos, N° 0484 de fecha 25 de mayo de 2000, suscrita por el Teniente (GN) CARLOS ALEXANDER GOMEZ LAREZ.
Analizada como ha sido la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, se tiene que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que las actas que conforma la presente causa, así como los hechos narrados no se pueden encuadrar en ningún tipo penal.-
De modo pues que estando plenamente comprobado que todo lo narrado anteriormente no prueba la comisión de algún hecho considerado o tipificado como delito en el Código Penal; razón por la cual este Tribunal considera adecuada la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JAVIER VICENTE MOTA AREVALO. REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-


ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUCY MARQUEZ.
LA SECRETARIA