REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001063
ASUNTO : SP11-P-2005-001063

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogado YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios uno (01) y su respectivo vuelto, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.
Alega el Representante Fiscal:
Que en fecha 23 de Mayo de 2000, el SGTO. (GN) MENDEZ HERNANDEZ ELIECER, adscrito al punto de control fijo (Guardia Nacional) de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 11. Comando Regional N° uno, jurisdicción Resguardo Nacional del Municipio Bolívar del Estado Táchira, efectúo la retención de la siguiente mercancía: Ciento veinte (120) kilos de Ajos, por ser introducidos al país sin cumplir con las formalidades legales. La propietaria de la mercancía es la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.898.101, residenciada en la calle 15 N° 4-49, Barrio San Diego, Rubio del Estado Táchira.-
Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-
1.- Acta policial N° CR-1DF11-1RA.CIA. RN: 0476 de fecha 23 de Mayo de 2000, suscrita por el SGTO(GN) MENDEZ HERNANDEZ ELIECER, adscrito al punto de control fijo de Peracal del Destacamento N° 11, en la que consta la circunstancia de retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos, N° 0480 de fecha 23 de mayo de 2000, suscrita por el Teniente (GN) CARLOS ALEXANDER GOMEZ LAREZ.
3.- Entrevista realizada por la Fiscal el día 08 de Octubre del 2000, a la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-81.898.101, en calidad de imputada, asistida por su abogado defensor privado, Félix Hernández Carvajal.
Analizada como ha sido la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, se tiene que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que las actas que conforma la presente causa, así como los hechos narrados se encuadran en tipo penal de Contrabando sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, pero se evidencia que a la fecha de la presente solicitud ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-
De modo pues que estando plenamente comprobado que lo narrado anteriormente prueba la comisión de hecho considerado o tipificado como delito en la Ley antes mencionada, pero resulta evidente la prescripción para la persecución de la misma, razón por la cual este Tribunal considera adecuada la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ. REGÍSTRESE – PUBLÍQUESE – NOTIFÍQUESE.-



ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUCY MARQUEZ.
LA SECRETARIA