REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000982
ASUNTO : SP11-P-2005-000982

RESOLUCION JUDICIAL

Revisado como ha sido la presente solicitud, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, se observa: que en las actas no hay entrevista con el presunto victimario, para que rinda información declarativa; tampoco existe acta de investigación policial en donde se verifica lo alegado y denunciado por las víctimas (inspección policial en donde reside el presunto victimario) solamente existe un acta de investigación policial en donde los funcionarios actuantes en donde informan “…procedimos a tocar la puerta no siendo atendidos por persona alguna…”, en atención a lo denunciado por las víctimas de este procedimiento, que aunque pueda revestir carácter civil-mercantil, se debe profundizar aún más en las investigaciones, como por ejemplo: solicitar a las entidades bancarias relacionadas o involucradas para determinar cuantos cheques devueltos y sus causas, movimiento bancario y si realmente es comerciante enraizado en la zona y conocer otras posibles víctimas, etc. Por estas razones se llega a la conclusión de que la investigación Fiscal aún no ha culminado, debiendo determinar quien Juzga que se debe Negar el pedimento de Desestimación e instar a la Representación Fiscal a que continúe y profundice en tales averiguaciones para que tanto las víctimas o el presunto victimario no queden en entredicho, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se desecha la solicitud de Desestimación en el presente asunto, por considerar quien aquí Juzga, que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones procesales se evidencia una Acta Policial en la cual, el ciudadano Gonzalo Reyes, no existiendo la certeza de que el hoy presunto victimario haya cometido o no el hecho por el cual se le denunció.
SEGUNDO: Se le ordena a la representación Fiscal continuar con su procedimiento de investigación para que se pueda establecer certeza o no de los hechos que causaron la denuncia de las víctimas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes. Se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1

El secretario:

Abg. LUCY MARQUEZ.