REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000238
ASUNTO : SP11-P-2004-000238

RESOLUCION JUDICIAL
Visto, la respuesta de oficio ALG-376, de fecha 25 de mayo de 2005, en donde la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, informa a este Despacho que los ciudadanos DARIS MARQUEZ SOLANO, colombiana, con cédula de ciudadanía N° 37.442.919 y LUIS HENRY OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.602.614, sólo se registran dos presentaciones, los días 27-04-2004 y 10-08-2004, según libro de presentaciones N° 3 Pág. 53, siendo que en fecha 28-07-2004, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; además no se hicieron presentes para un acto procesal, de fecha 16 de mayo de 2005, al cual fueron convocados y no comparecieron sin presentar justa causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control numero Uno del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien Juzga, que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en el artículo 262 ordinales 2 y 3 de la Norma Adjetiva Penal para revocar la Medida Cautelar sustitutiva acordada a los ciudadanos DARIS MARQUEZ SOLANO, colombiana, con cédula de ciudadanía N° 37.442.919, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Aidé Cecilia Solano Galván Y Alonso Márquez Camargo, residenciado en Río Chiquito, sector el Salao, finca Adalia Altísima y a LUIS HENRY OVIEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.602.614, casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Herminia Oviedo y Félix Jaimes, residenciado en Río Chiquito, sector el Salao, finca Adalia Altísima, por su evidente incumplimiento de los deberes formales establecidos a su favor.
SEGUNDO: Se Revoca la medida Cautelar sustitutiva acordada en fecha 28-07-2004, a los ciudadanos LUIS HENRY OVIEDO Y DARIS MARQUEZ SOLANO, por los motivos antes expresados.
TERCERO: En atención a los considerándos anteriores, se ordena elaborar órdenes de captura a los mencionados ciudadanos encausados en el presente expediente e igualmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, a los fines de que tenga conocimiento de la presente resolución. Se ordena elaborar comunicación a la oficina de Alguacilazo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se tenga en cuenta en sus libros de la revocatoria de la medida más la notificación de la orden de captura, ofíciese a las autoridades policiales respectivas. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico.



LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. MARIFÉ JURADO