REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000012
ASUNTO : SJ11-P-2000-000012

Se procede a Dictar Sentencia, visto que el acusado RODRIGUEZ RICHARD JAVIER, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Enero de 2001, en donde admitió los hechos por lo cual fue acusado por la vindicta pública y solicitó la aplicación del procedimiento especial por la Admisión de los Hechos, y en la cual fue beneficiado por la suspensión condicional del proceso, por el lapso de dos años y obligado a cumplir ciertos requisitos formales; en virtud y conforme a los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impusieron unas condiciones, entre ellas se encuentra la obligación de prestar servicio de limpieza y jardinería una vez cada quince días en horas de la mañana, en el jardín de infancia modulo del servicio No 1 ubicado en la carrera 5 con calle 13 Barrio Rafael Urdaneta, diagonal a la cancha deportiva Robinsón Merchán, debiendo consignar constancia cada mes de haber cumplido con esa obligación, y por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencia la existencia de constancia alguna que demuestre el cumplimiento de la referida obligación, y por cuanto el contenido del oficio remitido en fecha 24 de Marzo de 2003, mediante el cual se solicitó información en relación a sí el ciudadano RICHARD JAVIER RODRIGUEZ, había cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, en tal sentido no hubo respuestas de las comunicaciones enviadas, al folio 94 se encuentra comunicación de fecha 14 de Abril del 2003 en donde quien suscribe informa a este Despacho que el acusado en actas se encuentra procesado e ingresó el 31-07-02, a las ordenes del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial con sede en San Cristóbal según expediente N° 3035-02; en información solicitada al Tribunal Cuarto en Funciones de Control, de fecha 02 de Agosto del 2004 en donde la ciudadana Juez NELIDA IRIS CORREDOR DE ROA, informa que el acusado en la presente causa cursa expediente N° 1390-03, en donde cumple pena privativa de libertad por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, cumpliendo una pena de 10 años; resulta evidente el incumplimiento que a menos de dos años el acusado infringió uno de los requisitos exigidos e incumplió con lo establecido en la suspensión condicional de la pena establecida, inexorablemente quien aquí decide tomará la decisión de revocar la suspensión condicional de la pena y aplicar lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 376 ejusdem y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se REVOCA la suspensión Condicional de la Pena establecida a favor del acusado RICHARD JAVIER RODRIGUEZ RONDON, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-10.194.128, natural de Ureña Estado Táchira, nacido el 16-07-74, de sexto grado de instrucción, chofer, hijo de Juan de Dios Rodríguez y Dalila Rondón, residenciado en Av. Sucre, Edif. Capri, apto. 42, Chacao Caracas; acordada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 29 de Enero de 2001, en donde el acusado se acogió al procedimiento especial de Admisión de los Hechos.
SEGUNDO: En la mencionada audiencia el delito por el cual fue acusado y en donde admitió su culpabilidad es el delito de APROPIACION INDEBIDA CAIFICADA establecido en el artículo 470 del Código Penal y en el cual se establece una pena de uno a cinco años de prisión en donde su termino medio es de tres años; Por su incumplimiento se le sanciona y condena a cumplir una pena de dos años de prisión, tomada en consideración la rebaja de un tercio según lo contemplado en el procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes. Se ordena el traslado del acusado para notificarlo de la presente sentencia e imponerlo de la sanción aquí establecida.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.



Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ DE CONTROL N° 1



La secretaria
Abg. LUCY MARQUEZ.