REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 Julio de 2004.
194 y 145
Revisada la presente causa signada con el Nro. E-684-04, éste Tribunal encuentra que en fecha 17 de Noviembre de 2004, el Tribunal de control 1 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada de tres (03) horas semanales.
En fecha 26 de Noviembre de 2004, folio 55, el Tribunal de control 1, de la Sección Penal del Adolescente, dictó auto declarando definitivamente firme, la anterior decisión.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, al folio 57, este Tribunal dio entrada al expediente contentivo de la precitada causa.
Al folio 59, este Tribunal ejecutó la medida impuesta por el Tribunal de control 1 de la Sección Penal del Adolescente, y acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para que incluya al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el programa respectivo.
Al folio 66, en fecha 17 de Diciembre de 2004, el precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir con la medida que le fue impuesta por el mencionado Tribunal.
Al folio 67, corre inserto oficio Nro. 227, de fecha 20 de abril de 2005, emanado de la Directora de Recursos Humanos, Ing. Omaira Duran, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, donde señala que adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), culminó su medida de Servicios a la Comunidad en esa Alcaldía y anexa el control de asistencia, siendo las siguiente fechas: En fecha 19-01-05, 26-01-05, 02-02-05, 09-02-05, 16-02-05, 23-02-05, -02-03-05, 09-03-05, 16-03-05, 23-03-05, 30-03-05, 06-04-05, 13-04-05, 20-04-05, en un horario de 8:00 de la mañana a 11:00 de la mañana
Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con la medida de Servicios a la Comunidad por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, cumpliendo con las jornadas de tres horas semanales, por el lapso de tres meses, totalizando un total de cuarenta y dos (42) horas de servicios, por ante la mencionada Alcaldía, cumpliendo la medida que le fue impuesta por el Tribunal de control Nro. 1 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira.
Realizado el correspondiente cómputo, se observa: que desde el día 17 de Diciembre de 2004, el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir con la medida impuesta y hasta el día de hoy 19 de Julio de 2.005, han transcurrido SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS.
Por lo tanto el referido adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido la sanción por el lapso de TRES (03) MESES, es decir la totalidad de la misma. En Consecuencia, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CESACION DE LA MEDIDA de conformidad con el artículo 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma. Así se decide.
Se Ordena archivar el presente expediente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SUPLENTE
DR. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS.
LA SECRETARIA.
Abog. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes
|