REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 11 de Julio de 2005.

195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 16 de Junio 2005, donde le sancionaron con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y simultáneamente Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de lesiones personales leves, lesiones personales menos graves y uso de violencia contra funcionario publico.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGLAS DE CONDUCTA

Al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo lo siguiente:
1.- Prohibición de comunicarse con las victimas y con su círculo familiar.
2.-Someterse a charlas de orientación psicológica por ante el psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente, con la finalidad de que reciba la orientación necesaria y se ayude a canalizar sus inquietudes.
3.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con su habilidad o continuar con sus estudios de forma regular.
4.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días para que firme el libro de presentaciones.

.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, siendo lo siguiente:
Para la ejecución de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, con una jornada de cuatro (04) horas semanales, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la cumplirán en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para lo cual se acuerda oficiar a la mencionada Alcaldía a fin de que sean incluido el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el programa respectivo.
Líbrese boleta de citación a la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 18 de Julio de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento de medida Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente para las charlas de orientación a los precitados adolescentes(identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE


DR. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS.

LA SECRETARIA.

ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes. Y se oficio bajo el Nro. _________ A los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira; y se oficio bajo el Nro. ________ a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.