REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTIDOS (22) DE JULIO DOS MIL CINCO.-
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: EVIS LEONOR GARCIA PABON
FISCAL ESPECIALIZADA: ANA INGRID CHACON MORALES
ADOLESCENTE IMPUTADO: RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
DEFENSOR PÙBLICO: FREDDY ALBERTO PARADA
DELITO: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL
DELITO DE LESIONES GRAVES
VÌCTIMA: ELIECER LOPEZ SUAREZ
SECRETARIA: MARISOL MAHECHA VÀSQUEZ
Siendo las 10:00 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta (a) del Ministerio Publico, ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES, previsto en el único aparte del artículo 415 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER LOPEZ SUAREZ, contra el adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, el adolescente imputado RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistido por el Defensor Público, Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, y la secretaria del Tribunal Abg. MARISOL MAHECHA VASQUEZ. La Juez declaro abierto el Acto, ordenando a la secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes, hecho lo cual, la Juez advirtió a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y reservado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por la Fiscal ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, solicita como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual solicito sea admitida en su totalidad la acusación, así como las pruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes. En este estado la Juez pregunta a la Defensa AB. FREDDY ALBERTO PARADA que manifestar respecto a la acusación presentada por la Representación Fiscal, manifestando que no tiene nada que objetar . Acto seguido la ciudadana Juez ADMITE , totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, en su escrito de fecha 02 de mayo de 2005, el cual corre inserta en los folios CUARENTA Y DOS (42) AL CAURENTA Y CUATRO (44) ambos folios inclusive, de la presente causa, por el hecho ocurrido en fecha 03 de noviembre de 2002, aproximadamente a las ocho de la noche, frente a la cancha de bolo que esta detrás de la Tasca de Pacho, enviga de la Pipa, .. cuando se encontraba el ciudadano ELIECER LÓPEZ en compañía de los ciudadanos HERMES CAMACHO, ENDER PAREDES, MARIO PAREDES, cuando se presentó el ciudadano JOSE MORANTES, y se produjo una discusión, en donde resulto el ciudadano ELIECER LÓPEZ, quien fue golpeado por un grupo de personas entre las cuales se encontraba RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien era adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos, configurando el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES LEVES, previsto en los artículos 415 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER LÓPEZ. Asimismo este Tribunal admite las pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes. Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE. Seguidamente la Juez impone al Adolescente imputado RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido la Juez pregunta al Adolescente imputado, si desea declarar, a lo que responde que Si deseaba declarar, y seguidamente expuso: “ Yo ofrezco una conciliación y pido que sea mi abogada defensora quien explique en que consiste esta conciliación, es todo”, Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: ELIECER LÓPEZ SUÁREZ quien expone: “Acordamos conciliar , con un solo fin de no hacerle daño al muchacho, puesto que es menor de edad, cometió un error, y yo fui la victima, pero la idea es que el trate de cambiar su actitud y de no volver a caer en la misma situación, se acordó la conciliación con el fin de ayudar al muchacho, yo no puedo hacer otra cosa, yo corrí con todos los gastos, y la conciliación seria eso, por cuanto los padres del muchacho son de bajo recursos, pero lo que se quiere es que el muchacho rectifique su camino, yo le pregunte a la defensa su opinión sobre la conciliación, es todo”.Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, quien expone: “ Oída la proposición de conciliación entre el adolescente imputado y la víctima, la cual consiste en una disculpa pública a la víctima que se encuentra presente pido al Tribunal que una vez verificado el cumplimiento de las cláusulas de conciliación, se homologue el presente acuerdo, previsto en los artículos 573, 564 y 565 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido la Juez pregunta a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogado ANA INGRID CHACÓN MORALES, si tiene algo que objetar a la solicitud de Conciliación hecha ante este Tribunal por el Adolescente imputado y por la Victima, a lo que respondió, que no se opone a lo solicitado por el adolescente, la victima y la defensa, ya que es voluntad de ellos, pero que el imputado debe cumplir, de lo contrario se le aplicarán medidas solicitadas, y una vez se verifiquen las cláusulas de la conciliación se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa. Es Todo”. Terminó la exposición de las partes siendo las 10:15 del mediodía.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Abogada ANA INGRID CHACÓN MORALES, contra el adolescente JHOAN JESÚS MORANTES NATERA, por el delito COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES LEVES, previsto en los artículos 415 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER LÓPEZ, la cual fue admitida por este Tribunal en su totalidad, así como las pruebas promovidas, cuyas circunstancias de tiempo modo y lugar, se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar de acuerdo en celebrar un ACUERDO CONCILIATORIO, en el cual el adolescente RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se compromete a ofrecer disculpas a la victima ciudadano: ELIECER LÓPEZ SUÁREZ, quien estando presente, manifestó estar de acuerdo con la conciliación propuesta por el adolescente imputado, y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, este Tribunal observa que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación del daño moral y social, así como la posibilidad de que adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, y a conocer la importancia que tiene el respeto hacía los demás, así como rectificar y no incurrir en un hecho igual . Es así, como este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral, en la que se encuentra inscrito el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. APRUEBA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE. En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO, propuesto en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-El adolescente RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) deberá ofrecer formalmente disculpas a la victima ELIECER LOPEZ SUAREZ, lo cual se materializo en la misma audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes de manera libre y voluntaria, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del adolescente RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES LEVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELICER LÓPEZ SUAREZ, y en consecuencia la Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal tercero del Código Penal en concordancia con el artículo 48 literal 6 ejusdem. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Con la Lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:45 de la mañana.
ABG. EVIS LEONOR GARCÍA PABÓN
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 3