REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES VEINTE (20) JULIO DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el oficio No. 20F19-1124-05, de fecha 15 de julio del 2003, y recibido el 18 de julio del presente año, en el que la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 19-04-2003, aproximadamente a las 2:50 A.M. fue detenido el adolescente imputado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal y Ciudadana del Estado Táchira, en las inmediaciones de la Avenida Principal de la Acacias. Frente al Liceo Básico Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, encontrándole en su poder un envoltorio elaborado en material sintético transparente cuyo interior se pudo observar presunta marihuana, que al ser sometido a la prueba de orientación y pesaje resultó ser MARIHUANA, con un peso bruto de SEIS GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS, para un peso Neto de CINCO (5) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS..
Asimismo al folio 7 de la presente causa corre inserta Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, Nº 9700-134-LCT-107, de fecha 19-04-2003, suscrita por la Funcionaria SOFIA DE CARRASQUERO, adscrita al CICPC, practicado a un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de SEIS, (6) GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS y al realizarle la respectiva experticia se comprobó que el contenido de la misma es MARIHUANA.
A los folios 12 al 20 de la presente causa corre inserta acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde el adolescente imputado (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en presencia de su abogado defensor manifestó que la marihuana era para su consumo.
Al folio 36 de las actas procesales corre inserta Experticia Nº 9700-134-LCT-1654, de fecha 22-04-2003, suscrita por la Funcionaria SOFIA CARRASQUERO DE PAÑA, adscrita al CICPC, practicada a Un (1) Envoltorio confeccionado a manera de PUCHO con un peso neto de CINCO (5) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS, arrojando positivo para MARIHUANA.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible antes mencionado por parte del adolescente imputado y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. EVIS LEONOR GARCIA PABON
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL NO. 3
AB. MARISOL MAHECHA VASQUEZ.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó a las partes.
CAUSA 3C-710/03