REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, LUNES, DIECIOCHO (18) DE JULIO DOS MIL CINCO.

195º y 146º

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el cual solicita LA TRANSFERENCIA de las presentaciones impuestas al adolescente por este Tribunal en fecha 02 de junio 2004, para ser cumplidas en la ciudad de Maracay, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha dos (02) de junio 2004, este Juzgado impuso al adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en el literal “c”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada OCHO (08) días por ante este Tribunal o cada vez que sea requerido.
SEGUNDO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL A REVOCAR O SUSTITUIR LA MEDIDA NO TENDRÁ APELACIÓN. (SUBRAYADO NUESTRO)
TERCERO: Que el Adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, ha cumplido Regularmente la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal cada 8 días, y verificada en los libros llevados por la oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, por el Alguacil BASILIO CHACÓN, razón por la cual este Tribunal de OFICIO ordena la extensión de la medida de presentaciones el adolescente antes nombrado, el cual deberá presentarse UNA VEZ AL MES por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo en virtud de que hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha formulado acto conclusivo alguno, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
CUARTO: Que el Adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, desea irse a vivir con su hermana MAGALY CAROLINA MEDINA CAICEDO, a la ciudad de Maracay, por lo que en esa ciudad existen mayores ofertas de trabajo, este Tribunal antes de pronunciarse a la solicitud de la defensa, la misma deberá consignar constancia de residencia de la ciudadana MAGALY CAROLINA MEDINA CAICEDO, así como Constancia de Trabajo, o alguna constancia de oferta de trabajo para el adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, y luego de consignados dichos recaudos, la ciudadana MAGALY CAROLINA MEDINA CAICEDO, deberá presentarse por ante este Juzgado, a los fines de responsabilizarse por su hermano, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: DE OFICIO, se extienda la medida de presentaciones al adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, Sra. Deisy Medina, el cual deberá presentarse UNA VEZ AL MES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Defensor PEDRO MUJICA, este Tribunal antes de pronunciarse a la solicitud de la defensa, la misma deberá consignar constancia de residencia de la ciudadana MAGALY CAROLINA MEDINA CAICEDO, así como Constancia de Trabajo, y alguna constancia de oferta de trabajo para el adolescente JHOAN (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, y luego de consignados dichos recaudos, la ciudadana MAGALY CAROLINA MEDINA CAICEDO, deberá presentarse por ante este Juzgado, a los fines de responsabilizarse por su hermano. Notifíquese a la Defensora, al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente, ofíciese lo conducente a la oficina de Alguacilazgo.

AB. EVIS LEONOR GARCÍA PABÓN
JUEZ (S) DE CONTROL No. 3




AB. MARISOL MAHECHA VARQUEZ
SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes y se libró oficio No. 3C-1190/05 a la Oficina de Alguacilazgo.



SRIA.