REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintiuno (21) de Septiembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, actuando con el carácter de defensora del adolescente YAIL NICOLAS APONTE ALICANDU, a quien se le sigue por ante este Juzgado causa signada bajo el Nº 2C-1477/2005, quien solicita se revise la medida cautelar de fianza y se sustituya por una medi-da menos gravosa, aduciendo que su defendido, ni su grupo fami-liar, cuenta con los medios económicos ni relaciones personales para ofrecer o materializar la medida impuesta; este Tribunal para resolver observa:
Revisado el copiador de decisiones que lleva este Juzgado, se observa que en fecha cuatro (04) de septiembre del 2005, este Juzgado le impuso al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protec-ción del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación de dos (02) fiadores, con un ingreso igual o superior a veinte unidades tributarias y que cumpliesen con los requisitos de ley.
De la misma manera, se evidencia de las actas que al adoles-cente se le investiga por la presunta comisión del delito de Ro-bo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigen-te; asimismo, que hasta la presente fecha el adolescente (iden-tidad Omitida articulo 545 Lopna), no ha podido cumplir con la medida impuesta por este Juzgado; razón por la cual, quien deci-de, tomando en consideración que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, que estamos ante una persona en desarrollo y atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, que debe ser vinculante al momento de decidir; declara parcialmente con lugar la solicitud de la de-fensa, en el sentido de revisar la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando quien decide, que debe man-tenerse la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la ley especial, en todo caso, rebaja las unidades tributarias exigidas a los fiadores, es decir, de treinta (30) unidades tri-butarias a quince (15) unidades tributarias, a los fines de ga-rantizar la comparencia del adolescente a las distintas etapas del proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgá-nico Procesal Penal.
Igualmente mantiene las medidas cautelares impuestas por es-te Juzgado, mediante decisión de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2005, previstas en los literales “c, f y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), de conformidad con el artículo 264 Del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Mantiene la medida cautelar sustitutiva de la pri-vación de la libertad impuesta al adolescente YAIL NICOLAS ALICANDU APONTE, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-22.596.082, nacido en fecha 25-03-1988, de 17 años de edad, hijo de Ana Santiago Alicandu, con 6to. grado de instrucción, católico, vendedor de pasteles, quien presenta las siguientes Características Físicas: Estatura: 1,75 mts.; de contextura delgada, color de los ojos: negros, color de cabello: negro, color de piel: moreno oscuro, peso aproximado: 65 kilos, residenciado en Vía Rubio Sector la Granzonera Km. 6 al lado del taller El Gato casa en obra negra, Estado Táchira, mediante decisión en fecha cuatro (04) de Septiembre del 2005, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la ley especial, rebajando las unidades tributarias exigidas a los fiadores, de treinta (30) unidades tributarias a quince (15) unidades tribu-tarias, a los fines de garantizar la comparencia del adolescente a las distintas etapas del proceso, de conformidad con el artí-culo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Mantiene las medidas cautelares impuestas por este Juzgado, mediante decisión de fecha 04 de Septiembre del 2005, previstas en los literales “c, f y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes y agréguese la presente de-cisión a la causa respectiva.
Regístrese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión en la sala de audiencia de este Juzgado, se dejó copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se libró boleta de traslado y se notificaron a las partes.
Causa: 2C-1477/2005.