REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Jueves Veintiocho (28) de Julio del año 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Juez Suplente: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Fiscal (A) 19º del
Ministerio Público: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescente Imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la
Lopna)
Defensor Público: Abg. María Teresa Torres Martínez
Víctimas: El Orden Público
Secretario: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
En la audiencia del día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Julio del año dos mil cinco (2.005), siendo las diez (10:00 AM.) día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal Venezolano; y no habiendo hecho acto de presencia el adolescente imputado a la hora fijada, este Tribunal concede un lapso de espera de sesenta minutos.
Vencido el lapso de espera de sesenta minutos, siendo las once de la mañana (11:00 AM.); presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado la ciudadana Juez Suplente, Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes; la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, la defensora Pública Especializada Abogada María Teresa Torres Martínez; y el Secretario del Juzgado, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina; se deja constancia que el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) no hizo acto de presencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto se observa de la diligencia realizada al vuelto de la Boleta de Notificación por el Alguacil Henry Rosales, inserta al folio 46 de la presente causa, en la que deja constancia que se trasladó a la dirección indicada y dejó la boleta en la Bodega Mercal, ubicada al frente de la residencia del adolescente imputado.
Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece entre otras consideraciones que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y como quiera que el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) no se hizo presente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy veintiocho (28) de Julio 2.005, aunado que por Secretaría se revisó el libro de presentaciones y el mismo no ha cumplido en forma regular con las presentaciones impuestas por este Juzgado cada ocho (08) días en fecha 13 de Mayo de 2005, ya que sólo se ha presentado en las siguientes fechas: 23-05-2005, 27-05-2005, 03-06-3005, 12-07-2005; así mismo, se obligó a asistir a los actos cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal, condiciones éstas a las que se comprometió mediante acta suscrita por el adolescente de autos, expresando que las cumpliría bien y fielmente y corre agregada al folio 19; por ello, quien aquí decide, considera que tales circunstancias son motivos suficientes para considerar que el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) se ha evadido del proceso, en consecuencia esta Juzgadora lo Declara en Rebeldía y Ordena su Ubicación inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuyo efecto ordena librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de su ubicación. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes de la presente decisión. Líbrense los respectivos oficios. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
LA FISCAL AUXILIAR DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1364/2.005
ALBJ/fflm.-