REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Jueves Veintiuno (21) de Julio del 2.005

195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la acción penal correspondiente, a pesar de haber realizado diligencias para la práctica de las experticias toxicológica y psiquiátrica, situación que no le permite incorporar nuevos elementos que posibiliten el ejercicio de la acción penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual este Juzgado para decidir previamente observa:
Al folio siete (07) de la presente causa, riela Acta Policial, de fecha 15 de abril del año 2.003, en la cual el Funcionario Marlon Moreno, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje preventivo en la unidad patrullera PM04, en compañía del agente Orlando Cervantes, se desplazaban por la avenida Marginal del Torbes, cuando observaron a un sujeto dentro de un módulo del Parque Río Torbes, el cual se mostró nervioso al observar la comisión policial y arrojó hacia la vegetación un envoltorio de color negro, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se procedió a realizarle la respectiva inspección y en la vegetación se ubicó un envoltorio de color negro de material sintético, contentivo de semillas (presuntamente marihuana), atado en su extremo manualmente con el mismo material. Se le leyeron sus derechos y se trasladó a la Comandancia Policial.
Al folio ocho (08) de las actas procesales, corre inserta Prueba de Certeza, de fecha 15-04-2003, realizada por la Experto BEXI PINEDA RAMÍREZ, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia que se trata de un (01) envoltorio, confeccionado a manera de “Pucho”, en material sintético de color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de Nueve (09) gramos con ciento (110) miligramos (B. Sauter Analítica). Se comprobó que la misma dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Igualmente a los folios doce (12) al diecisiete (17) de la presente causa, corre inserta Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 16 de abril del año 2003, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) expuso que el era consumidor desde hace un año, y el Tribunal dictó decisión en la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario e impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio tres (03) de las actas procesales, consta Inicio de Apertura de Investigación, suscrito por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), razón por la cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, en consecuencia decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a favor del adolescente prenombrado, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-819/2.003
ALBJ/fflm.-