DECISIÓN POR LA CUAL SE DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
PENADOS: SANABRIA CASTRO JOSÉ ANTONIO Y FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CARLOS


Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a los penados SANABRIA CASTRO JOSÉ ANTONIO Y FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CARLOS, identificados en autos, este tribunal para decidir observa:

I
Consta al folio 437 de la segunda pieza auto dictado por este Tribunal en fecha 13-09-2001 en el cual se decreta la LIBERTAD PLENA al penado SANABRIA CASTRO JOSÉ ANTONIO por cuanto cumplió totalmente la pena impuesta en fecha 05-09-2001 en cumplimiento del confinamiento otorgado para ser cumplido en la prefectura del Municipio Córdoba Estado Táchira. En consecuencia, en relación con este penado no existen diligencias que practicar en la presente causa.

II
En relación con el penado FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CARLOS, este Tribunal observa:

1. Que en fecha 07-07-1999 tal y como consta al folio 419 de la segunda pieza, le fue otorgado el CONFINAMIENTO para ser cumplido en el aprefectura del Municipio Bolívar Estado Táchira hasta el 25-09-2001, lo cual fue notificado al penado en fecha 08-09-1999, como costa al folio 424, según decisión dictada en fecha 08-09-1999 inserta a los folios 426 al 428 de la segunda pieza
Revisado el contenido de las actuaciones se observa que no se encuentra constancia emanada de la prefectura designada que acredite el cumplimiento del CONFINAMIENTO otorgado al penado FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CARLOS.
En consecuencia,
Como puede observarse, el penado ARDILA PEÑA MARCO AURELIO, dio cumplimiento de manera satisfactoria a las condiciones de la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada lo que hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la Responsabilidad Criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y por consiguiente ordenar su libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado ARDILA PEÑA MARCO AURELIO, ampliamente identificado en autos, por Haber cumplido con las condiciones del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado el 08-08-2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Expídase la constancia solicitada por el penado MARCO AURELIO ARDILA PEÑA.