Vista el oficio procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, de fecha 27-06-05, mediante el cual informan de la evasión del penado HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO. Este tribunal para decidir observa:
1-. Que en fecha 24 de mayo de 2005 se dictó decisión en la cual se acordó el Destino a Establecimiento Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena al penado HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO, identificado plenamente en autos
2-. Conforme a la decisión por la cual se acordó el Destino a Establecimiento Abierto, el penado entre otras condiciones se comprometió a cumplir estrictamente con las condiciones y normativas del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.
3-. Consta en oficio de fecha 27-06-2005 N° 0928, presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, que el penado se encuentra ausente del establecimiento desde el 21-06-05 y hasta la presente fecha constatado con dicho centro no se ha presentado, por lo cual tiene un (1) mes y cuatro (4) días de inasistencia continuada ante dicho Centro de Tratamiento Comunitario, desconociéndose su paradero.
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal estima incumplidas las condiciones del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada al penado HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO, por lo que resulta procedente REVOCARLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar las respectivas órdenes de aprehensión a los organismos de seguridad. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula de cumplimiento de pena al penado HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las órdenes de aprehensión. Una vez aprehendido líbrese Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Notifíquese. Ofíciese al C.T.C.