Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por la abogada YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA defensor del penado TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
-.A los folios 41 y 44 de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de abril de 2003, en la cual se condena al ciudadano TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO, identificado en autos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
-.A los folios 82 al 85 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO, en el cual se expone:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“…Evaluando los procesos cognoscitivos se conoció se orienta medianamente en tiempo/espacio/persona, conserva la memoria inmediata/con dificultad en lapso remoto, el área senso-perceptual en sano juicio no se aprecia alterado, utiliza un lenguaje vacilante, el pensamiento es concreto/ilado/congruente.
Conductualmente se conoció fármaco-dependencia durante veintinueve (29) años con período de abstinencia de tres (03) años aproximadamente con igual trayectoria en el consumo de sustancias etílicas hasta la actualidad, causando la impresión de rasgos de alcoholismo, empero con resistencia a la concientización del mismo.
En cuanto al hecho punible, acepta su participación, justificando la apropiación indebida por cobrar deuda de trabajo realizado, desestimando consecuencias legales pese al conocimiento.
Emocionalmente se proyecta como un sujeto inmaduro, inestable, inestable inseguro, impulsivo, hostil, con baja tolerancia hacia la frustración, de afectividad aplanada; componentes estos que intervienen determinantemente en su comportamiento y que son producto del daño irreversible ocasionado por su fármaco-dependencia, que de no ser concientizado y canalizados debidamente, crearán desajustes en los distintos campos.”
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Entre los componentes que presuntamente intervinieron en su distorsión socio-legal, se encuentran: Uso-abuso de sustancias estupefacientes/etílicas, desestimación de consecuencias-pese al conocimiento de las mismas, inmadurez, impulsividad, baja tolerancia a la frustración.”
VI.- PRONOSTICO:
“La resulta de investigación realizada señaló que el penado mantiene hábitos laborales, manifiesta disposición para erradicar sustancias nocivas, , enfoca futuro comportamiento basado en recursos factibles y aunque en evaluación psicológica practicada, proyecta déficit emocional/persistencia de causas interventoras en el hecho punible, también se hace necesario resaltar la existencia de un apoyo familiar- dispuesta a proporcionar sustancialmente el soporte que este necesita, para labrarse un futuro compatible con el modelo de vida socialmente establecido; lo cual influye en su postulación para el beneficio requerido.”
VII.- CONCLUSIÓN:
“En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este equipo técnico emite pronunciamiento FAVORABLE.”
-. Consta en autos al folio 95 certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 03-11-2003, a nombre del penado TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO, del cual se evidencia que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado.
-. Al folio 86 corre inserta acta de entrevista efectuada a la ciudadana TRUJILLO DE APOLINAR NHORA, titular de la cédula de identidad N° 13.305.709, domiciliada en La Grita, avenida Francisco de Cáceres, N° 1-08, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien manifiesta disposición de otorgarle apoyo familiar a su hermano mientras cumpla con las condiciones señaladas en el régimen de prueba .
-.Al folio 88 corre inserta CONSTANCIA suscrita por el ciudadano JOAQUIN MATILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.208, actuando como Gerente General de la empresa MADETRANSPORT C.A., mediante la cual hace constar que el ciudadano TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO, trabaja para su empresa desde hace un (1) año, como obrero.
II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el Tribunal observa:
-. Consta en autos que el penado TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO no registra antecedentes penales.
-. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, ya que fue condenado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual no se encuentra incluido dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Penal para el otorgamiento del beneficio.
-.El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en los aspectos que comprende como evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, este tribunal lo acoge en su totalidad por considerar que el penado se encuentra en condiciones para cumplir con el régimen de prueba.
-. Corre al folio 88 constancia suscrita por el ciudadano JOAQUÍN MATILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.208, actuando como Gerente General de la empresa MADETRANSPORT C.A., mediante la cual hace constar que el ciudadano TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO, trabaja para su empresa desde hace un (1) año, como obrero.
-. No consta en autos que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o que le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena un beneficio que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y, del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente ACORDAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el plazo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES contados a partir de la fecha de la notificación, por lo que su régimen de prueba culminará el 22-11-2006 . Y así se decide.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, al penado TRUJILLO ALARCÓN FERNANDO un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, contados a partir de su notificación, por lo que su régimen de prueba culminará el 22-11-2006, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Consignar constancia de trabajo al iniciar el régimen de prueba en original y presentarse en la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con su oferente laboral personalmente.
2. Presentarse por ante la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que le señale el Delegado de Prueba y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
2. Permanecer activo laboralmente con la supervisión del Delegado de Prueba.
3. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso, observar buena conducta y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar, social y laboral.
4. Mantener informado tanto al Tribunal como a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el lugar de su domicilio o residencia en caso de cambio.
5. Cumplir con las instrucciones e indicaciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe.
6. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza y de relacionarse con personas de referencia negativa.
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como frecuentar personas y lugares de expendio y consumo de las mismas.
8. Tramitar Cédula de identidad ante el organismo competente.
9. Desarrollar el plan de vida propuesto.
10. Concienciar las debilidades detectadas en la evaluación psico-social y canalizarlas adecuadamente para lo cual contará además con la orientación especializada del Delegado de Prueba supervisor junto al apoyo familiar.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.