Vistas las actuaciones de la presente causa, cursa solicitud de Libertad Condicional presentada por el penado SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON y agregados los recaudos procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”. Este Tribunal para decidir observa:
1-. Consta a los folios 105 al 112 sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 07 de marzo de 2001 en la cual fue condenado el ciudadano SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
2-. Al folio 114 se encuentra acreditado mediante certificado, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia que el penado SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON no registra antecedentes penales ni probacionarios.
3-. A los folios 588 al 590 corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” de fecha 15 de junio de 2005 en el cual se emite opinión FAVORABLE, de dicho informe es de destacar:
III-. SÍNTESIS DEL CASO EN RÉGIMEN ABIERTO: “El penado (residente) desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” el 01-03-2004 procedente del Centro Penitenciario de Occidente, es informado y orientado sobre las normas de la Institución y condiciones impuestas por el Tribunal, es así, como hasta la presente fecha ha respondido responsablemente a todas las directrices o condiciones impuestas. En relación al área familiar recibe apoyo de su grupo primario por parte de sus progenitores y de su relación secundaria conformada por su pareja con quien procreó un niño y actualmente esta desarrollando la etapa de la crianza de su hijo, demostrando responsabilidad en sus tareas de padre y esposo. A nivel laboral desde su ingreso se ha dedicado a trabajar en la tapicería propiedad de su progenitor, observándosele progresividad laboral, ya que poseen trabajo, y en las diferentes visitas realizadas trabajan hasta horas extras por el volumen de trabajo.”
IV- .DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Penado (residente) de 25 años de edad, quien formó hogar secundario estable, sin embargo, diferencias en sus relaciones interpersonales, impulsividad y obtención de dinero fácil incidieron en su acción delictual.”
V-. PRONÓSTICO “El caso en referencia, se encuentra ajustado a la norma, respetuoso de la figura de autoridad, se presume un nivel de peligrosidad y reincidencia mínima, lo que el Equipo Técnico emite opinión Favorable para la concesión de la Libertad Condicional”.
“VI-. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
El penado (residente) durante el año y 3 meses que ha permanecido en la Institución, presenta buena conducta, con buena disposición laboral, respetuoso de la norma, cumplió las 2/3 partes de la pena…”
4-. A los folios 583-584 corre inserto último cómputo de pena y boleta informativa N° 211 de fecha 28 de junio de 2005, en el cual consta que el penado SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON, tiene CUMPLIDA las 2/3 partes de la pena impuesta y así lo ha constatado este Tribunal.
II
Como puede observarse el penado SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON ha solicitado la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es por ello que procede este Tribunal a pronunciarse sobre esta última con fundamento en el informe evaluativo presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL y demás actuaciones de la causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se exige para que sea acordada la libertad condicional por el tribunal de ejecución, que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1-. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2-. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3-. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense;
4-. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5-. Que haya observado buena conducta.
Verificado que el penado SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON cumpla con los requisitos exigidos, se observa:
1-. EL penado se encuentra privado de la libertad desde el 20-01-2001, por lo cual a la presente fecha ha cumplido de pena bajo privación de libertad y luego bajo Destino a Establecimiento Abierto CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS, a lo cual se le suma un tiempo redimido de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que totaliza un tiempo de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS por lo que siendo las dos terceras partes de la pena de OCHO (8) AÑOS el tiempo de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, efectivamente tiene el tiempo mínimo requerido para optar por la libertad condicional.
2-. Consta en autos certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se evidencia que el penado SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON no registra antecedentes penales.
3.-. A los folios 588 al 590 corre inserto INFORME EVALUATIVO de fecha 15-06-05 presentado por Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” en el cual se emite pronostico FAVORABLE.
4-. Se observa del informe evaluativo presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” que corre inserto a los folios 588 al 590 que el penado SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON, ha observado durante UN (1) AÑO y TRES (3) meses que ha permanecido en la Institución buena conducta.
5-. No consta acreditado que le haya sido revocado ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena o beneficio alguno anterior.
En consecuencia, tomando en cuenta que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la libertad condicional, se hace procedente el otorgamiento de dicha medida por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir al penado hasta el 30 de noviembre de 2007. Así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga la medida son las siguientes:
1-.Presentarse por ante este Tribunal cuando sea requerido y en las oportunidades que le fije el delegado de prueba que se le asigne.
2-. Permanecer laboralmente activo.
3-. Mantener buena conducta en el medio familiar y social y seleccionar su grupo amistades evitando frecuentar personas de referencia negativa.
4-. Prohibición de consumo y de concurrir lugares de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5-. Asistir puntualmente a las entrevistas con el delegado de prueba atendiendo al nivel que éstos le indiquen.
6-. Cumplir con las orientaciones y exigencias legales.
7-. Atender compromisos familiares e integrarse con éstos al proceso resocializador.
8-. Prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal.
9-. Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar secundario.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado SÁNCHEZ CABRERA JHON EDIXON, suficientemente identificado en autos, QUE DEBERÁ CUMPLIR HASTA el 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 fecha en que cumple pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y de las condiciones antes señaladas. Líbrese Boleta de Excarcelación y las boletas de notificación. Ofíciese lo conducente.
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