Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado GARCÍA DURAN CARLOS ARTURO, identificado en autos, corre inserta solicitud presentada por la defensora pública GILDHA ROSA PEÑA ORTIZ, quien pide se le tramite el otorgamiento de la Libertad Condicional a su representado. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 51 a 55 corre inserta sentencia dictada el 31 de marzo de 2004, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Numero Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano GARCÍA DURAN CARLOS ARTURO, identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
2-. Al folio 70 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 21 de Junio de 2004 expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia


II

De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere para otorgar el destino a establecimiento abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, además de haber cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, la concurrencia de las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;y
5. Que haya observado buena conducta.

En relación con el cumplimiento de dichos requisitos por el penado GARCÍA DURAN CARLOS ARTURO, se observa que:

1.- El penado CARLOS ARTURO GARCÍA DURAN presenta Antecedentes Penales según consta en folio 70.

III

Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA el IMPROCEDENTE TRAMITAR LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado GARCÍA DURAN CARLOS ARTURO, suficientemente identificado en autos, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente.