Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado YANEZ JARA JUAN CARLOS, identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. Consta a los folios 64 al 67 sentencia proferida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20-05-1999, en la cual se condena al encausado YANEZ JARA JUAN CARLOS a cumplir la pena principal de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN como culpable responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en los artículo 16 y 34 del Código Penal.
2. Al folio 68 corre inserto auto dictado por el mismo Juzgado Superior en fecha 28-05-1999 en el cual se declara la firmeza de la decisión dictada por no haberse interpuesto contra ella el recurso de Casación.
3. Consta al folio 69 auto dictado por el extinguido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 02-06-1999, en el cual se efectúa el cómputo de pena al penado y se acuerda librar telegrama a fin de que el penado solicite la conversión del beneficio de Sometimiento a Juicio bajo el cual se encontraba por el de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; tramitación de este beneficio que se acuerda en auto dictado por el mismo Tribunal el 07-06-1999 tal y como consta al vuelto del folio 71.
4. A los folios 78 al 85 corre inserto informe evaluativo para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena presentada por la unidad técnica numero 3 de apoyo al sistema penitenciario de fecha 16-07-1999 y en fecha 30-08-1999 se dicta auto por este Tribunal donde se acuerda citar al penado con la finalidad de que firme compromiso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Como puede observarse del estudio de las actuaciones de la presente causa, se realizaron diligencias dirigidas a la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado YANEZ JARA JUAN CARLOS sin que finalmente se haya dictado pronunciamiento alguno sobre el beneficio procedente para el caso concreto. Es de resaltar que desde la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria, esto es , desde el 28-05-1999 hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS sin que se haya ejecutado la sentencia condenatoria y sin que haya ocurrido la interrupción de la prescripción de la pena. Por lo tanto siendo que la pena impuesta fue DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, el tiempo de prescripción aplicable es de CUATRO (4) AÑOS conforme a los establecido en el artículo 112 del Código Penal, lo que permite concluir que en el presente caso la pena se encuentra evidentemente prescrita y así lo declara este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA POR PRESCRIPCION al penado YANEZ JARA JUAN CARLOS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 112 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
|