Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado CASTRO HERNÁNDEZ FERNANDO ANTONIO, identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. Consta a los folios 267 al 282 vto. sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-11-1995, en la cual se condena al encausado CASTRO HERNÁNDEZ FERNANDO ANTONIO a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS UN (1) MES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO como culpable responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 418 todos del Código Penal en perjuicio de CEDEÑO BENAVIDES CESAR AUGUSTO, CAPACHO MALDONADO GUNTER MANUEL, MALDONADO CRUZ DELINA y ACEVEDO GELVEZ JORGE. Igualmente se le condena a sufrir las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 34 y 13 del Código Penal.
2. A los folios 401 al 402 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-09-1999 en la cual se otorgó la Libertad Condicional al penado CASTRO HERNÁNDEZ FERNANDO ANTONIO la cual debería cumplir hasta el 06-11-2003 mediante notificación de fecha 28-09-1999 inserta al folio 404.
3. A los folios 407, 410, 412, 416, 419 y 422 corren insertos informes periódicos conductuales en los cuales se relaciona la evolución del caso del penado CASTRO HERNÁNDEZ FERNANDO ANTONIO , quien culminó su periodo de cuatro (4) años, un (1) mes y nueve (9) días de presentaciones con progresividad y estabilidad en todas las áreas supervisadas. Se concluye que el penado en mención se ajustó debidamente a las orientaciones impartidas por su delegado de prueba logrando asumir con responsabilidad el beneficio otorgado y planificando proyecto de vida futura favorable en todos los ámbitos sociales reflejo de su adaptación.
4. Se ha constatado que el penado CASTRO HERNÁNDEZ FERNANDO ANTONIO redimió en prisión un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS, redención de pena que incluye la pena principal más las accesorias.

En consecuencia por cuanto CASTRO HERNÁNDEZ FERNANDO ANTONIO cumplió satisfactoriamente con las condiciones de la medida de Libertad Condicional otorgada se hace procedente declarar cumplida la Responsabilidad Criminal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y por consiguiente ordenar su libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado CASTRO HERNÁNDEZ FERNANDO ANTONIO, ampliamente identificado en autos, por Haber cumplido con las condiciones del beneficio de Libertad Condicional otorgado el 28-09-1999, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.