REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO
San Cristóbal, 26 de Julio de 2005
194º y 146º
Por cuanto observa el Tribunal que en la presente Causa Nº 5JU-703/03, corre inserto al folio 274 auto del Tribunal donde deja constancia que el día Veinticuatro (24) de Mayo de 2004, fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Público no se hizo presente el acusado FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS, al folio 272 senda Boleta de Citación librada al Imputado de autos FRANKLIN MACHADO ONTIVEROS en la que el Alguacil, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, deja constancia de la notificación al imputado para el Juicio Oral y Público el día 24 de Mayo de 2004. Sin embargo, al folio 301 corre inserto auto del Tribunal en el que deja constancia que el día Tres (3) de Mayo de 2005, fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Público no se hizo presente el acusado FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 16.123.586, nacido en fecha 13-08-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Carrera 2, Casa N° 7 – 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Además riela al folio 307 Oficio Nro. Alg./2032 de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde deja constancia de las presentaciones del imputado FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS, donde se verifica el incumplimiento de las presentaciones acordadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en los artículos 4, 5, 6 251, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto, observa esta Juzgadora que para la fecha del 3 de Mayo de 2005 se había REFIJADO la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO CON OCASIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL PROCESO en contra del imputado FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en el Artículos 278 y primer aparte del Articulo 472, ambos del Código Penal, en perjuicio de PARADA RAFAEL Y CAÑAS HENRY, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que efectivamente el Despacho REFIJÓ para la fecha día Cuatro (4) de Mayo de 2005, a objeto de que se realizara LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin que se haya logrado materializar tal propósito debido entre otras circunstancias a la INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL IMPUTADO FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS, plenamente identificado en autos, de quien sobra decir que se encuentra sometido a los actos del proceso y una de sus obligaciones es el deber de acudir a todos los actos del proceso en que se requiera su presencia.
SEGUNDO: Que efectivamente el numeral 4º del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal señala textualmente que: “Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias…” Numeral 4º: El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal....”; cita legal que nos permite deducir que la circunstancia de la no comparecencia del imputado constituye una manifiesta presunción de fuga, pues es obvio que al no hacer acto de presencia al Tribunal prácticamente se paraliza el proceso lo que iría en desmedro del alcanza de una verdadera realización de justicia.
TERCERO: Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional emite decisión de fecha 22 de diciembre del 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, (caso: Sentencia de Interpretación de los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la cual es VINCULANTE para esta Juzgadora, de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; señala entre otras situaciones que el Juez que preside el acto ante la inasistencia injustificada del justiciable en un máximo de dos (2) suspensiones puede decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del incompareciente, debido al abuso de derecho que hace el renuente al derecho a ser juzgado en libertad, ya que de ipso, en relación al que obra de mala fé en el proceso, existe peligro de fuga; y que la no comparecencia del obligado señala la Sala atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas. Por todas las consideraciones anteriores, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO UNA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD en contra del referido imputado FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS, de conformidad con lo pautado en el Artículo 44, ordinal 1º y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sobre la base de la sentencia de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre del 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, (caso: Sentencia de Interpretación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales) y teniendo por norte el contenido de los Artículos 250 y 251, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la manifiesta situación de REBELDÍA que ha tenido el ciudadano FRANKLIN MACHADO ONTIVEROS, al no comparecer injustificadamente a la REFIJADA Audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 278 y primer aparte del Articulo 472 ambos del Código Penal, en perjuicio del PARADA RAFAEL Y CAÑAS HENRY, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del mismo y existiendo además el evidente peligro de fuga, por la actitud de rebeldía del incompareciente para con el Órgano Jurisdiccional.
CUARTO: Encuentra esta Juzgadora que efectivamente el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado. Parágrafo Primero: Cuando se determina que el imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad el Juez apreciara las circunstancias del caso y decidirá al respecto. Parágrafo Segundo: La revocatoria a la Medida Cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.”
En consecuencia éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 16.123.586, nacido en fecha 13-08-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Carrera 2, Casa N° 7 – 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículos 278 y primer aparte del Articulo 472 ambos del Código Penal en perjuicio de PARADA RAFAEL Y CAÑAS HENRY, ante la actitud de rebeldía de dicho ciudadano de no comparecer al órgano jurisdiccional, lo cual configura un EVIDENTE PELIGRO DE FUGA dada la directriz de Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter vinculante ya citada, de conformidad con lo pautado en el Artículo 44, ordinal 1º y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y teniendo por norte el contenido de los Artículos 250 y 251, numeral 4º y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LA CAPTURA DEL IMPUTADO FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a Ordenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las Órdenes de Capturas respectivas. Hágase las notificaciones que correspondan. Cúmplase.
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa No. 5JU-703/03