REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, Jueves 14 de julio de 2005
194 ° y 146 °


JUEZ: Abg. Gabriela C. Ambrosetti A.
SECRETARIA: Abg. Angélica Joves Contreras

IMPUTADO: Daniel Salomón Jaimes Salas
DELITO: Desvalijamiento de Vehículo Automotor
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Luisa Sanchez Guerrero
VICTIMAS: Edgardo Elí Mora Contreras
FISCALÍA: Primera del Ministerio Público

-I-

IDENTIFICACION DE LA CAUSA


En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco (2005), se reciben las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, dándole entrada y signándola con la nomenclatura de este despacho bajo el Nro. 5JU-1050/05, causa esta seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano DANIEL SALOMON JAIMES SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil unión concubinaria, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.070.778, nacido en fecha 15-12-1980, de 24 años de edad, ocupación mecánico, hijo de Daniel Oscar Jaimes (v) y Carmen Salas (v) residenciado en La Vega, Secor Los Mangos, Apartamento 006, Planta Baja, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGARDO ELI MORA CONTRERAS; el imputado de autos estuvo asistido por la Defensora Séptima Pública Penal Luisa Sanchez Guerrero. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO


Conforme el escrito de acusación consignado en la Oficina de Alguacilazgo en fecha once (11) de Marzo de 2005 y la exposición realizada oralmente por el Abogado Henry Flores Rondon en la audiencia, los hechos objeto del proceso consisten en que en fecha 14 de Febrero de 2005, en horas de la mañana, WILLIAM ROJAS, efectivo policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público funcionarios, encontrándose en servicio en la puerta principal de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras del Estado (DIMO), visualizó a un ciudadano el cual vestía un pantalón jeans, camisa azul y zapatos de color marrón, desprendiéndole las tapas a los rines de un vehículo Marca Toyota, Color gris, Placas XXZ-649, que se encontraba aparcado al frente de las instalaciones de DIMO, al percartarse d ela presencia policial emprendió feloz carrera tratando de darse a la fuga, siendo perseguido y alcanzando encontrándose en su poder la cantidad de cuatro (4) tapas para rines de vehículo, razón por la cual el ciudadano DANIEL SALOMON JAIMES SALAS fue aprehendido y pasado a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.


-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


La representación del Ministerio Público formalizó el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano DANIEL SALOMON JAIMES SALAS; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGARDO ELI MORA CONTRERAS. El Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitó que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.

La defensa hizo del conocimiento del Tribunal, que su defendido deseaba proponer un Acuerdo Reparatorio con la víctima, estando dispuesto a pedirle a la víctima disculpas en este acto, conforme a lo previsto en el Artículo 40 del Código Procesal Penal, visto que en la presente causa se trata de un delito que recae exclusivamente sobre un bien jurídico de carácter patrimonial, se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento y asimismo deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre él e igualmente solicito se otorgue una constancia ya que tiene que viajar.

El Tribunal encontrándose en un Procedimiento Abreviado, procedió a pronunciarse sobre la acusación presentada admitiendo totalmente la misma, (acusación ésta presentada en contra la ciudadano DANIEL SALOMON JAIMES SALAS; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGARDO ELI MORA CONTRERAS); de igual manera se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

El imputado DANIEL SALOMON JAIMES SALAS impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del alcance y naturaleza de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso) y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; y el mismo, libre de juramento, apremio y coacción admitió los hechos y ofreció a la víctima EDGARDO ELI MORA CONTRERAS un Acuerdo Reparatorio consistente en darle disculpas públicas por lo ocurrido.

Seguidamente, el Tribunal para resolver sobre el Acuerdo Reparatorio presentado por el imputado en autos le cede el derecho de palabra a la víctima quien expreso su conformidad. Igualmente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien da su opinión favorable al Acuerdo Reparatorio.




-IV-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-
De la acusación

El acto conclusivo de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano DANIEL SALOMON JAIMES SALAS por los hechos endilgados; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:

(1) El acta policial de fecha 14 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Distinguido Placa 760 WILLIAM ROJAS, en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales aprehendieron al imputado, las cuales se encuentran descritas en el capitulo del hecho objeto del proceso, en el presente fallo.

(2) El Acta de Denuncia de fecha 14-02-2005 formulada por el ciudadano EDGARDO ELI MORA CONTRERAS, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde se deja constancia que a la victima le sustrajeron las cuatros (4) copas del vehículo de su propiedad en el estacionamiento al frente de DIMO, un joven que fue capturado por la policía.

(3) El Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2005, suscrita por el funcionario Sub-Inspector WILMER SALVATIERRA, adscrito a la Sub-Delegación San Cristóbal donde se deja constancia de la verificación de los registros policiales del ciudadano DANIEL SALOMON JAIMES SALAS.

(4) El Acta de Inspección Técnica Nro. 0794 de fecha 17-02-2005, suscrita por los funcionarios PEDRO MENESES y WILMER SALVATIERRA, adscritos ala Sub-Delegación San Cristóbal donde se deja constancia de su practica en el lugar donde ocurrieron los hechos.

(5) El Acta de Entrevista de fecha 22-02-2005, recibida en la sede de la Sub-Delegación San Cristóbal al ciudadano EDGARDO ELI MORA CONTRERAS, donde se deja constancia de los hechos ocurridos el día 14-02-2005.

(6) El Acta de Inspección Técnica Nro. 887 de fecha 22-02-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector WILMER SALVATIERRA y Detective GUTIERREZ JUAN CARLOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Cristóbal, donde se deja constancia de las características tanto internas como externas del Vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Sky, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería AE928826523, Serial de Motor 1AK181880.

(7) Avalúo Real Nro. 9700-061-BTP de fecha 12 de Abril de 2005 suscrita por el Detective Darwin Duarte, adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de su avalúo real de acuerdo a los datos de cantidad, tipo, material de elaboración, color, accesorios, estado de uso y conservación, donde determina que el monto total asciende a la cantidad de Treinta y siete mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 37.800,oo).

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada, ya que el ciudadano DANIEL SALOMON JAIMES SALAS es autor de un DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En consecuencia se admitió totalmente la acusación, y así se decidió.


-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos como prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. Y así se decidió.


-c-
De la solicitud de la defensa

Visto por este Tribunal la aceptación de la víctima y la no objeción de la Fiscalía del Ministerio Público respectivamente, se aprobó con lugar la petición de la defensa y del acusado de realizar un Acuerdo Reparatorio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se verificó que el hecho punible recae exclusivamente sobres bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y en consecuencia se decretó la extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO


Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el acusado DANIEL SALOMON JAIMES SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil unión concubinaria, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.070.778, nacido en fecha 15-12-1980, de 24 años de edad, ocupación mecánico, hijo de Daniel Oscar Jaimes (v) y Carmen Salas (v) residenciado en La Vega, Secor Los Mangos, Apartamento 006, Planta Baja, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGARDO ELI MORA CONTRERAS.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

TERCERO: Se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado DANIEL SALOMON JAIMES SALAS, plenamente identificado y el ciudadano EDGARDO ELI MORA CONTRERAS, Víctima en la presente causa, por resultar penalmente responsable de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

CUARTO: Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja sin efecto la Orden de Captura decretada en fecha 17 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la LIBERTAD PLENA al acusado DANIEL SALOMON JAIMES SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil unión concubinaria, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.070.778, nacido en fecha 15-12-1980, de 24 años de edad, ocupación mecánico, hijo de Daniel Oscar Jaimes (v) y Carmen Salas (v) residenciado en La Vega, Secor Los Mangos, Apartamento 006, Planta Baja, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se acuerda expedir Constancia de Situación Jurídica del Imputado.
Contra la presente sentencia procede el recurso de ley, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente fecha al firmar el acta levantada; déjese copia debidamente certificada del presente fallo; y firme la decisión remítase al Archivo Judicial.


ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA