REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO
195º y 146º
San Cristóbal, 11 de julio de 2005.
Al analizar las actas que conforman la presente causa observa el Tribunal que la misma ingresó en fecha 09 de febrero de 2005, según consta del auto que corre agregado al folio 188 del expediente. Así mismo se observa que en la misma fecha se iniciaron los trámites para la Constitución del Tribunal con Participación Ciudadana, a cuyo efecto se fija Sorteo de Escabinos para el día 21 de febrero de 2005 y se realizó la primera convocatoria de ciudadanos seleccionados para el día 08 de marzo de 2005 (folio 195). Ese día el Tribunal declara desierto el Acto de Constitución y fija por segunda vez Sorteo de Escabinos para el día 22 de marzo de 2005 (folio 210), ese día no se realizó el acto por no haber sido entregado el expediente a la oficina de participación ciudadana, fijándose Sorteo de Escabinos para el día 13 de abril de 2005, quedando la segunda convocatoria de ciudadanos seleccionados para el día 29 de abril de 2005 (folio 305), constituyéndose ese día solo un Escabino identificado como USECHA DE VERA JUDDY RAIMUNDA, por lo que se fija el día 11 de mayo de 2005 para efectuar el próximo Sorteo de Escabinos (folio 327) quedando la tercera convocatoria, para el día 24 de mayo de 2005, ese día no se realizó el acto por haber sido suspendido el Juez Abg. Jesús Alberto Berro, según comunicación N° 1269 de fecha 23 de mayo de 2005 (folio 346). En auto de fecha 13 de junio de 2005 el Tribunal fija para el día 22 de junio de 2005 Sorteo de Escabinos y se efectuó la cuarta convocatoria en fecha 11 de julio de 2005 (folio 348). Ese día el Tribunal declara desierto el acto.
En el presente caso se han realizado CUATRO CONVOCATORIAS que han resultado infructuosas a los fines de la constitución del Tribunal con Participación Ciudadana. Es de observar que, ante la certeza de que el trámite de la Constitución del Tribunal con Participación Ciudadana ha generado a nivel nacional considerables demoras en la administración de justicia penal, demoras que constituyen una violación del derecho de los justiciables a un juicio sin dilaciones indebidas, es por lo que el Máximo Intérprete de la Constitución, vale decir, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003), interpretando la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental, profirió el siguiente fallo con carácter vinculante:
“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
En consecuencia, este Tribunal, siguiendo fielmente lo expresado en la Sentencia indicada “supra”, procede a cesar los trámites de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa y se constituye como Juez Unipersonal para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, fijándose el día lunes 01 de agosto de 2005, a las 10:30 horas de la mañana. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 5 ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRESCINDE DE LA TRAMITACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y fija el día lunes 01 de agosto de 2005, a las 10:30 horas de la mañana para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa. Déjese copia de la anterior decisión. Notifíquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas de citación.
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ (T) QUINTO DE JUICIO
Abg. Angélica Joves Contreras
Secretaria
Causa N° 5JM-1040-05
GCAA/AJC/mm