REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 02.


San Cristóbal, 27 de Julio de 2005
195° y 146°


Visto el Escrito de fecha diecinueve (19) de julio del presente año, presentado por el Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal del justiciable GEOVANNY JURADO RODRIGUEZ, vinculado a la Causa Penal, inventariada bajo el N° 2JM-774-03, según nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual solicita el Cese de la Medida de Coerción Personal; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003), se celebró Audiencia Preliminar y el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otras cosas, resolvió,… TERCERO: Se otorga al imputado Jurado Rodríguez Geovanny, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º y 8º en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: * Presentaciones por ante el Tribunal, una (01) vez al mes ante la oficina de alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido por este Despacho o por la Fiscalía del Ministerio Público. * Presentación de dos ciudadanos que se constituyan como fiadores del prenombrado imputado, y que los mismos sean de reconocida buena conducta, responsables y que posean capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan. Se levantó acta de compromiso de fiadores y se libró la boleta de libertad Nº 535-03.
SEGUNDO: En fecha nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004), la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión en la cual decidió revocar parcialmente en lo que respecta al punto “tercero” que resuelve el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado Geovanny Jurado Rodríguez, quedando vigente la admisión total de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público; y, con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003).
TERCERO: En fecha quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004), este Juzgado Segundo de Juicio, mediante auto motivado, resolvió: PRIMERO: Se sustituye la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 08 de enero de 2003, por otra menos gravosa de las contempladas en los numerales 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 258 y 260 ejusdem; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 244 ejusdem. SEGUNDO: Impóngase al imputado de las siguientes condiciones: a) Presentarse ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo una (01) vez cada ocho (08) días. b) Prohibición de salir del Estado Táchira y del País, sin autorización del Tribunal. c) Presentación de dos fiadores que cumplan con las exigencias que se especifican en la decisión. Se libró la boleta de excarcelación Nº 87/2004.
CUARTO: En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004), este Juzgado por auto motivado, acordó extender el lapso de presentaciones a favor del imputado, a una (01) vez al mes.

Ahora bien, este Juzgador al revisar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta Oficio Nº 0209, de fecha 18 de febrero de 2004, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la ALGUACIL JEFE, en donde informa que el imputado GEOVANNY JURADO RODRIGUEZ, SÍ HA CUMPLIDO CABALMENTE con las presentaciones impuestas, y por cuanto han transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, tal y como lo señala la defensa y por tal motivo declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa y Declara procedente el Cese de la Medida Cautelar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado GEOANNY JURADO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO






CAUSA PENAL Nº 2JM-774-03.