REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 2

San Cristóbal, 27 de Julio de 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la abogada ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS, Defensora Pública Penal del imputado JUAN AGUSTIN MARQUEZ NOGUERA, a quien se le sigue Causa Penal Nº 2JM-764-03, según nomenclatura llevada por este Tribunal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ROMERO SÁNCHEZ JENNIFER KARINA, el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a su defendido; este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Consta en actas de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51), Acta de Audiencia Preliminar, mediante la cual el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otras cosas, resolvió: … CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, señalada en el ordinal 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de mantener cualquier tipo de contacto físico o verbal con la victima. 3.- Prestación de una caución económica, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente que devenguen un salario equivalente a treinta unidades tributarias.
SEGUNDO: En fecha catorce (14) de enero de dos mil cuatro (2004), consta en actas en el folio ciento nueve (109), auto mediante el cual este Juzgado acuerda ampliar el lapso de presentaciones a una (01) vez cada quince (15) días.
Ahora bien, visto que el imputado JUAN AGUSTIN MARQUEZ NOGUERA, SÍ ha cumplido con las presentaciones que le fueren impuesta, en virtud de haberse corroborado por parte del Tribunal, el estricto cumplimiento de la obligación impuesta por este Juzgado, por el oficio Nº 0031-04, de fecha 22 de diciembre de 2003, procedente de la oficina de alguacilazgo; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por la defensa y acuerda extender las presentaciones, a una (01) vez cada dos (02) meses, a favor del ciudadano JUAN AGUSTÍN MARQUEZ NOGURA, y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS, y acuerda AMPLIAR el lapso de presentaciones a una (01) vez cada dos (02) meses, al imputado JUAN AGUSTÍN MARQUEZ NOGURA, ampliamente identificado en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO


Causa Penal Nº 2JM-764-03.