REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° DOS

San Cristóbal, 26 de julio de 2.005
195° y 146°

CAUSA PENAL Nº 2JM-1073-05.

Visto el escrito, interpuesto por la abogada ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS, Defensora Pública Penal de la justiciable, GARCIA DARCY MARGARITA, de fecha 18 de julio del presente año, junto con recaudo anexo en un (01) folio útil, vinculada con el inventario distinguido bajo el Nº 2JM-1073-05, por la presunta comisión del delito de COMPLICE SECUNDARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ordinal 2º en concordancia con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN HERIBERTO GARCIA MENDEZ, mediante el cual solicita que se examine y revise la medida cautelar que pesa sobre su defendida; este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: Visto que corre inserto en el folio ciento cuarenta y uno (141) de las actas procesales, constancia expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho y suscrita por la ciudadana DEVORA CONSUELO MORALES RUIZ, Prefecto del Municipio Ayacucho, en donde hace constar que la ciudadana Darcy Margarita García Omaña, venezolana, residenciada en la calle 5 con carrera 13, Nº 4-80 y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.056.368 tiene establecida su residencia en ese ámbito jurisdiccional y que ha demostrado un comportamiento respetuoso.
Ahora bien, visto que se desvirtúa el peligro de fuga puesto que está demostrada su residencia en la constancia antes descrita, y por lo tanto, han variado las circunstancias, y visto que la ciudadana no posee prontuario policial, y aunado a ello, no existe el peligro de obstaculización por cuanto el ministerio Público ya presentó la respectiva acusación; es por lo que este Tribunal, acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de la ciudadana GARCIA DARCY MARGARITA, obligándose a cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de salir sin autorización del País y del Estado Táchira; así como la obligación de residir en la localidad o residencia aportada por ella y para el caso de cambiar, informarlo inmediatamente al Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse o tener cualquier contacto con a victima en el presente caso; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN SU LUGAR OTORGA UNA MEDIA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana GARCIA OMAÑA DARCY MARGARITA, plenamente identificada en autos, obligándose a cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de salir sin autorización del País y del Estado Táchira; así como la obligación de residir en la localidad o residencia aportada por ella y para el caso de cambiar, informarlo inmediatamente al Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse o tener cualquier contacto con a victima en el presente caso; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese a la imputada para imponerla de la presente decisión.



ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO


























Causa Penal Nº 2JM-1073-05.