REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 22 de Julio de 2.005
195° y 146°

CAUSA PENAL Nº 2JU-1149-05.

Visto el escrito, interpuesto por la abogada ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS, Defensora Pública Penal del justiciable, JHOAN MANUEL PÉREZ GIRALDO, de fecha 14 de julio del presente año, junto con recaudo anexo en un (01) folio útil, vinculados con el inventario distinguido bajo el Nº 2JU-1149-05, mediante el cual solicita que se examine y revise la medida cautelar que pesa sobre su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha veinte (20) de junio del presente año, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, en donde el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resolvió: 1.- Se calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos PÉREZ GIRALDO JHOAN MANUEL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RAMÍREZ ROBERTO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acordó el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los ciudadanos PÉREZ GIRALDO JHOAN MANUEL Y RAMÍREZ ROBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, artículo 258 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró Oficio Nº 1518-05, dirigido a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el fin de mantener a los ciudadanos antes nombrados, recluidos en esa Sede Policial, hasta tanto cumplan con las exigencias impuestas por el Tribunal.
SEGUNDO: Corre inserto en el folio sesenta y siete (67) de las actas procesales, Acta de Compromiso de Fiadores, a favor del ciudadano RAMÍREZ ROBERTO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; librándose la Boleta de Libertad Nº 4C-1131-05, dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
Ahora bien, consta en actas en el folio ochenta y cuatro (84), constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia, T.S.U. RIGOBERTO JOSÉ RIVAS, mediante la cual informa que el ciudadano PÉREZ GIRALDO JHOAN MANUEL, es de reconocida pobreza, quien carece de medios económicos para trámites; visto ese pedimento de presentar caución económica o de presentar fiadores, y que el delito no es de tanta gravedad, por cuanto el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión; es por lo que este Tribunal acuerda sustituir la medida cautelar impuesta en fecha veinte (20) de junio del presente año, y en su lugar otorga Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta en fecha veinte (20) de junio del presente año, Y EN SU LUGAR OTORGAR CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano JHOAN MANUEL PÉREZ GIRALDO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al imputado para imponerlo de la presente decisión. Se levantará un Acta Compromisoria.


ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO
















Causa Penal Nº 2JU-1149-05.