REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 02.


San Cristóbal, 12 de Julio de 2005
195° y 146°


Visto el Escrito, de fecha 14/06/2005, presentado por el Abogado GERSON ORLANDO BLANCO PÉREZ, Defensor Privado del justiciable VICTOR MANUEL VIVAS, vinculado a la Causa Penal, inventariada bajo el Nº 2JM-592-02, según nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual solicita el Cese de la Medida de Coerción Personal; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha dos (02) de abril de dos mil dos (2002), se llevo a cabo Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante la cual el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Calificar la flagrancia en la aprehensión del imputado Víctor Manuel Vivas por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. 2.- Decreta privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Víctor Manuel Vivas, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal, en concordancia con el 80 en su segundo aparte ibidem, en perjuicio de SOLANO ALEXIS GUERRERO, de conformidad con el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha tres (03) de junio de dos mil dos (2002), se llevo a cabo Audiencia Preliminar, y el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió, entre otras cosas,... SEGUNDO: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Víctor Manuel Vivas, con la obligación de: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal por la oficina de alguacilazgo y las veces que su presencia sea requerida tanto por el Tribunal como por el Ministerio Público; y, 2.- Presentación de dos (02) fiadores.

Este Juzgador al revisar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta en actas en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de las actas procesales, Oficio Nº ALG-2499, de fecha 06 de julio del presente año, mediante el cual el alguacil José Ramírez, informa que el ciudadano Víctor Manuel Vivas, solo se ha presentado en las siguientes fechas: 30-08-02; 13-09-02; 27-09-02; 11-10-02; 25-10-02; y 08-11-02, evidenciándose que el referido imputado no ha cumplido ha cabalidad la medida cautelar impuesta por el Juzgado Tercero de Control, aún y cuando la medida de coerción ha sobrepasado el tiempo establecido por el legislador en su artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Proporcionalidad, y de que la intención del legislador es que la persona sometida a la medida de coerción, realmente se someta a la misma y visto que el imputado Víctor Manuel Vivas, no cumplió ni se sometió a la medida impuesta, este Tribunal declara no procedente lo solicitado por la defensa y en consecuencia niega el cese de medida, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA y DECLARA NO PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia, ACUERDA MATENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta en fecha tres (03) de junio de dos mil dos (2002), al ciudadano VICTOR MANUEL VIVA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal, en perjuicio de SOLANO ALEXIS GUERRERO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO


















CAUSA PENAL Nº 2JM-592-02.