REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

En la audiencia de hoy, Jueves siete (07) de Julio del año dos mil Cinco (2005), siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogado ANDREINA TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: JUAN GREGORIO HERNANDEZ BERNAL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.027.513, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gladis Soleda Bernal (v) y de Armando Hernández (V), residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Vereda 8, casa Nº 3-47, San Cristóbal, Estado Táchira. Y CRUZ RONALD JESUS de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-01-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.027.124, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Gladis Omaira Cruz Cavarico (v) y dice no conocer su padre, residenciado en Madre Juana, calle 2, carrera 2, casa Nº 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6079-05, por estar incurso Juan Gregorio Hernández Bernal como autor propio en mano, en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal y a Cruz Ronald Jesús como Partícipe Simple en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal Vigente, con relación al Articulo 84 ordinal 3º ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio Escobar Estupiñán. Verificada la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogado Andreina Torres, de los imputados y de sus abogados defensores Xiomara Castro, en su condición de defensora Público y Nilda Segovia Rosas y Juan Carlos Chacon, en su condición de defensores privados. La Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prorroga de conformidad con el cuarto y Quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de ocho (08) días. A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado Juan Gregorio Hernández Bernal manifestó, en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, lo siguiente: "No me opongo a lo solicitado, es todo".---------------------
El imputado Cruz Ronald Jesús manifestó querer declarar, haciéndolo, en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, y a continuación expuso: "No me opongo a lo solicitado, es todo".---------------------------------------------------------
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor, Abogado Xiomara Castro, quien alegó: “Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, no me voy a oponer a la misma, apreciando que el lapso de prorroga que se le otorgue al Ministerio Público, no exceda de 10 días, todo en resguardo del debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".--------------
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Nilda Segovia Rosa, quien expuso: “Estar de acuerdo con la prorroga solicitada por la Representación Fiscal”.----------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Cuarta, del Ministerio Público en relación con los imputados JUAN GREGORIO HERNANDEZ BERNAL Y RONALD JESUS CRUZ, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y no opuesta por los imputados y su defensores, es por lo que se hace procedente acordarla, para lo cual se fija un plazo máximo de ocho (08) días continuos, contados a partir del día 15 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de Libertad, decretada en fecha 15-06-2005, por este Tribunal, conforme al artículos 250 y 251 “eiusdem” y así se decide.----------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE OCHO (08) DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados JUAN GREGORIO HERNANDEZ BERNAL Y RONALD JESUS CRUZ, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 15 de julio de 2005. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------


ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO











P.I. P.D.









JUAN GREGORIO HERNANDEZ
IMPUTADO











P.I. P.D.









RONALD JESUS CRUZ
IMPUTADO



DEFENSOR PÚBLICO
XIOMARA CASTRO


DEFENSOR PRIVADO
NILDA SEGOVIA ROSAS



DEFENSOR PRIVADO
JUAN CARLOS CHACON




ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO