REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Julio de 2005.-
194° y 145°


Vista la audiencia celebrada en el día de hoy con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere autorización para prescindir de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 37 ordinal 1º, en la causa signada bajo el N° 9C-6073-05, seguida a las ciudadanas ELIZABETH ZAMBRANO URBINA Y ROSA ROA DE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Leticia Pérez Claro, este Tribunal para decidir previamente observa:-------------------------


-I-
DE LOS HECHOS

En fecha veintiuno de Marzo de 2005, se interpone denuncia por la ciudadana Pérez Claro Maria Leticia, en la que expone lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a la señora de nombre Elizabeth Zambrano y Rosa de Zambrano, porque el día de hoy como a las 02:15 de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi lugar de trabajo que se encuentra ubicado en la calle principal del Barrio las Flores, en ese momento me llamo Elizabeth y me dijo que fuera para su casa que necesitaba hablar conmigo, yo subí hasta su casa y cuando llegue, ella y su madre me metieron a la fuerza para su casa y en compañía de otras personas que se encontraban con ellas, dentro de esa casa me agarraron a golpes y me decía que era la amante del esposo de Rosa, lo cual esto es mentira, como pude me defendí, salí corriendo de esa casa y me vine para este comando para colocar la denuncia, es todo”. -------------------------------------------------------


-II-
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público manifestó: solicito, previa consulta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien dio su aprobación, la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 37 y artículo 11 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de las ciudadanas Rosa Roa de Zambrano y Elizabeth Zambrano Urbina, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Leticia Pérez Claro.-----------------------------------------------------------------
B) La imputada identificada como Elizabeth Zambrano Urbina impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libres de juramento, apremio y coacción, expone: “ Yo no la agredí a ella, como sale con mi papa, es que mi mama ha tenido problemas con ella, por mas nada, lo que le quiero agradecer es que no este mas con mi papa, eso es todo”.-----------------------------------------
C) La imputada identificada como Rosa Roa de Zambrano impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libres de juramento, apremio y coacción, expone: ““Yo no quiero tener mas problemas con la señora aquí presente, es todo”.--------------------------------------------------------------------------
D) La defensora Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: ““La defensa ratifica lo solicitado por la fiscal y es por lo que solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”.
E) La victima Maria Leticia Pérez Claro, quien manifestó: “No me opongo a lo que solicito la Fiscal, ni a lo dicho por la defensa, es todo”.--------------------------------------

-III-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Atendiendo a tales consideraciones, se desprende que los hechos denunciados se pueden subsumir efectivamente en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 427 “ejusdem”, que tipifica y pena el delito de Lesiones Personales Leves, el cual prevé una sanción de tres a seis meses de prisión. En consecuencia, por cuanto el delito de Lesiones Personales Leves, cometido por las ciudadanas ELIZABETH ZAMBRANO URBINA Y ROSA ROA DE ZAMBRANO, no afectó de manera considerable el interés público y ya que la pena que acarrea su comisión en su término máximo no excede de los tres años de privación de libertad, es por lo que este Tribunal autoriza al Ministerio Público, para que prescinda totalmente de la acción penal, en virtud que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.---------------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

-IV-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:--------------------------------------------------------------------------
Primero: Se AUTORIZA, al Ministerio Público para que prescinda Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 9C-6073-05, seguida a ELIZABETH ZAMBRANO URBINA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 02-08-1961, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.651.626, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en calle Principal de Barrio las Flores, casa Nº 1-4, cruce con calle 2, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira y ROSA ROA DE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-11-1940, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.814.004, de 64 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en calle Principal de Barrio las Flores, casa Nº 1-4, cruce con calle 2, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Leticia Pérez Claro.--

Segundo: Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de las ciudadanas Elizabeth Zambrano Urbina y Rosa Roa de Zambrano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Leticia Pérez Claro.--

Tercero: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de las ciudadanas ELIZABETH ZAMBRANO URBINA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 02-08-1961, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.651.626, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en calle Principal de Barrio las Flores, casa Nº 1-4, cruce con calle 2, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira y ROSA ROA DE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-11-1940, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.814.004, de 64 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en calle Principal de Barrio las Flores, casa Nº 1-4, cruce con calle 2, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Leticia Pérez Claro, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.--------------------------------------------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------


ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO

CAUSA PENAL N°: 9C-6073-05