REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 29 de Julio de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6069-2005, seguida por el abogado Gonzalo Briceño G, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de ABELARDO TORRES MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.641.200, nacido en fecha 29/10/1975, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez; donde el imputado estuvo asistido por la Defensor Público Penal Abg. Leonardo Colmenares. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En horas de la noche del día 05 de Marzo de 2005, la ciudadana Rosa Yadira Tarazona Gómez, se encontraba en su vivienda ubicada en el sector de Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, en compañía de su hija Karla Indira Labrador Tarazona, cuando llego al sitio su ex concubino Abelardo Torres Martínez, quien con sus manos y sus pies golpeo a la ciudadana Rosa Yadira Tarazona Gómez, causadonle lesiones en diferentes partes del cuerpo. Una vez aperturada la investigación se determino según informe médico forense Nº 1258 de fecha 7 de marzo de 2005 que las lesiones sufridas por la victima ameritaron siete días para su curación, salvo complicaciones.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano ABELARDO TORRES MARTINEZ, como autor de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -----------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Y luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------
C) Por su parte el imputado ABELARDO TORRES MARTINEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.--------------------------------
D) La victima, quien expuso: “No tengo objeción alguna con la so licitud de Suspensión Condicional del Proceso, presentada por el imputado y su defensa, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal, escuchada la victima, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.---------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano ABELARDO TORRES MARTINEZ, como autor de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

1. Acta de Denuncia, de fecha 07-03-2005.-----------------------------------------------------
2. Auto de inicio de investigación, de la fiscalia quinta, de fecha 08-03-2005.------------
3. Acta conciliatoria, de fecha 08-03-2005.-----------------------------------------------------
4. Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-01258, de fecha 7-03-2005, practicado a la ciudadana Rosa Yadira Tarazona.------------------------------------------
5. Acta de Entrevista, de fecha 09-03-2005, realizada a la ciudadana Karla Indira Labrador.------------------------------------------------------------------------------------------
6. Acta de declaración del imputado Abelardo Torres Martínez, de fecha 04-04-2005.------------------------------------------------------------------------------------------------



-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, así mismo es admitida la prueba presentada por la defensa y así se decide. -------------------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta que el imputado ABELARDO TORRES MARTINEZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual tiene una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, la cual no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No reincidir en los hechos por los que se le imputa en esta causa, 3) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Rosa Yadira Tarazona Gómez y 4) No cometer nuevos hechos punible, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------

CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ABELARDO TORRES MARTINEZ, como autor de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ABELARDO TORRES MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.641.200, nacido en fecha 29/10/1975, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Yadira Tarazona Gómez; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No reincidir en los hechos por los que se le imputa en esta causa, 3) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Rosa Yadira Tarazona Gómez y 4) No cometer nuevos hechos punible. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedo enterado de que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------


La Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García




Causa Nº: 9C-6069/2005
CAP/eng.-