REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el cual figuran como imputados NIÑO SANDOVAL JOSE ALBERTO, HOSMAR RENSEMBRINK GARCIA DURAN, JONATHAN ALFREDO RAMOS JIMENEZ y GERSON DARIO CAMACHO ROLON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de NIÑO SANDOVAL JOSE ALBERTO, HOSMAR RENSEMBRINK GARCIA DURAN, JONATHAN ALFREDO RAMOS JIMENEZ y GERSON DARIO CAMACHO ROLON, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión a que en fecha 24 de Abril de 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, quienes se encontraban de servicio en la Plaza de Toros de esta ciudad, dejan constancia de que en el momento en que se encontraban de servicio, observaron a un ciudadano que se encontraba revendiendo entradas del evento organizado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al momento en que le requirieron al referido ciudadano que los acompañara a hablar con su superior, este comenzó a insultar a la comisión policial con un vocabulario vulgar, intentando agredir a la comisión, por lo que procedieron a practicar su detención y donde quedó identificado como Díaz Mauricio Antonio. En virtud de tales hechos, en fecha 01 de Abril de 2003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual se desestimó la aprehensión en flagrancia del imputado Díaz Mauricio Antonio, se le decretó Libertad sin Medida de Coerción Personal y se acordó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.-

En vista de lo anteriormente descrito de la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no es típico, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia tal y como lo manifiesta el Representante Fiscal, que la actuación ejercida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, no constituye un hecho, por cuanto en el momento en que los funcionarios realizan su intervención policial, manifestaron su intención de lograr un acuerdo o conversar con el ciudadano para que en mismo vendiera las entradas en otro lugar que fuera permitido, ya que cerca de las taquillas principales de la referida plaza no está permitida la reventa de entradas, dando como resultado una conducta hostil por parte del ciudadano intervenido policialmente, quien irrespetó a los funcionarios encargados de poner orden y disciplina en los eventos sociales, por lo que procedieron a practicar su detención; así mismo, de la revisión efectuada a las actas, se evidencia que no corre inserto Reconocimiento Médico Legal que permita demostrar las lesiones que presuntamente sufrió el ciudadano Díaz Mauricio Antonio y así determinar su se configuró o no delito. Por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la investigación no es típico, y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NIÑO SANDOVAL JOSE ALBERTO, HOSMAR RENSEMBRINK GARCIA DURAN, JONATHAN ALFREDO RAMOS JIMENEZ y GERSON DARIO CAMACHO ROLON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.



LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6177-05