REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, Lunes once (11) de Julio de 2005, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-11-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.919.460, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Programador de Sistema, de noveno año de educación básica, hijo de Lina Maribel Ariza Coisman (v) y Carlos Oswaldo Navarro Castellano, residenciado en Alianza parte baja, casa sin número, Estado Táchira; quien fue aprehendido en Flagrancia el día diez (10) de Julio de 2005, siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, es todo”. Seguidamente, la Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido TREINTA Y SIETE (37) HORAS y TREINTE Y CINCO (35) MINUTOS; por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado expuso: “Nombro como mi defensora a la ciudadana Defensor Público Penal abogado Doricely Delgado, es todo”. Estando presentes la abogada nombrada expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere los imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”. CUARTO: Este Juzgado ordena darle entrada a la causa bajo el Nº 9C-6172-05, y fija la audiencia para el día de hoy 11 de Julio de 2005 a las 05:05 pm. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, siendo las 05:05 horas de la tarde.
ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nº 09
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PI P D
NORBAN ALEXANDER ARIZA
IMPUTADO
ABG. DORICELY DELGADO
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO
9C-6172-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º
JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
IMPUTADOS:
NORBAN ALEXANDER ARIZA
DEFENSA:
ABG. DORYCELY DELGADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION
FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA
DE COERCION PERSONAL
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Julio de 2005, siendo las cinco horas y cinco minutos de la tarde (05:05 PM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogado Cleopatra Avgerinos Pineda y el Secretario abogado Edward Narváez, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C6172/2005. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Defensora Pública Abg. Doricely Delgado Dugarte, del imputado Norban Alexander Ariza, del Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Antonio Pacheco Montilla.-----
La Representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el pasado diez (10) de Julio de 2005, siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.--------------------------------------------
Estando el imputado provisto de abogado defensor, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.----------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el ordinal 3º del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Penagos Gregory Alberto; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado expone lo siguiente: “Yo me encontraba en el rancho, cuando Salí a esperar a mi novia, entonces después hable con una señora que le dicen la catira y yo siempre me siento en un muro que hay en la residencia donde dicen que me agarraron y la señora siempre me echaba grasa para que no me sentara ahí, yo no me meto con nadie, entonces me senté ahí para esperar a mi novia, yo estaba cansado y me arrecoste y me quede dormido, como pueden decir que yo estaba montado en el techo, si yo no tengo fuerza en la mano y yo no me meto en problemas, cuando yo me desperté tenia los vigilantes encima, eso es mentira de que yo estaba en el techo yo no he robado a nadie, yo he estado pasando hambre y por eso trabajo, no le he quitado nada a nadie, yo hasta he pedido ayuda, hasta un hermano me consiguió un trabajo, yo vendo seguro, yo no tengo necesidad de robar a nadie, en serio que yo no me pudo subir al techo, mire como estoy de enfermo, y yo soy inocente de eso, es todo”.--------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, para que realice las preguntas que considere necesarias y el cual manifestó no querer hacer pregunta alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice las preguntas que considere necesarias, quien manifestó no querer hacer pregunta alguna, es todo”.------------------------
Por último, se le concede el derecho de palabra a defensora Doricely Delgado Dugarte, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “solicito que quede a criterio de este tribunal la calificación de flagrancia, además solicito se le conceda a mi defendido una medida cautelar de las del articulo 256 del código orgánico procesal penal, y se tramite la causa por el `procedimiento ordinario, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------La ciudadana Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Penagos Gregory Alberto.------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NORBAN ALEXANDER ARIZA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-11-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.919.460, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Programador de Sistema, de noveno año de educación básica, hijo de Lina Maribel Ariza Coisman (v) y Carlos Oswaldo Navarro Castellano, residenciado en Alianza parte baja, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Penagos Gregory Alberto.--------------------------------------------- Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Es todo, se terminó a las 05:30 de la tarde, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------
El Juez Noveno de Control
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de Julio de 2005
194º y 146º
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6172/2005, seguida por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, en representación del Estado Venezolano, contra del imputado NORBAN ALEXANDER ARIZA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-11-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.919.460, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Programador de Sistema, de noveno año de educación básica, hijo de Lina Maribel Ariza Coisman (v) y Carlos Oswaldo Navarro Castellano, residenciado en Alianza parte baja, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Penagos Gregory Alberto. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abg. Doricely Delgado Dugarte, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------
II
DE LOS HECHOS:
Mediante acta policial, de fecha 10 de Julio de 2005, suscrita por el Agente Placa 1933 Pablos Figueroa, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien en compañía del Agente Placa 2448 Parada Jan Carlos, dejan constancia de: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana del día 10 de Julio de 2005, encontrándome de patrullaje en la Unidad P-659, (OPS) Operativo de Profilaxis Social, por el sector de la Concordia, cuando recibimos reporte por parte de la Red de Emergencia 171 informándonos que nos trasladáramos hacia la prolongación Genaro Méndez, carrera 02, casa Nº 1-78, donde un vigilante de la empresa de vigilancia Águila 24 tenia capturado a un ciudadano que se iba a introducir en su residencia, desconociéndose sus intenciones, por tal motivo procedimos a trasladarnos al lugar y cuando nos desplazábamos por la calle principal del Barrio Genaro Méndez, adyacente a la parada de las unidades de trasporte de la línea Circunversa, observamos un vehículo de la empresa en mención, quien se desplazaba en vía contraria, nos paramos y uno de los vigilantes quien se identifico como: Rodríguez Penagos Gregory Alberto, quien nos manifestó de forma verbal que llevaban a un ciudadano detenido, para presentarlo ante la policía, porque minutos antes intento introducirse en su residencia y que el mismo al observar su presencia opto por saltar del techo, cayendo al suelo, posteriormente nos hizo entrega del ciudadano que presuntamente cometió este hecho, quien manifestó estar golpeado en su espalda, a quien se le manifestó sobre nuestra sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal no encontrándole nada en su poder de interés policial, informándole la causa de su detención. -------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público, realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el ordinal 3º del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Penagos Gregory Alberto; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------
B) El aprehendido NORBAN ALEXANDER ARIZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libres de juramento, apremio y coacción, expone: “Yo me encontraba en el rancho, cuando Salí a esperar a mi novia, entonces después hable con una señora que le dicen la catira y yo siempre me siento en un muro que hay en la residencia donde dicen que me agarraron y la señora siempre me echaba grasa para que no me sentara ahí, yo no me meto con nadie, entonces me senté ahí para esperar a mi novia, yo estaba cansado y me arrecoste y me quede dormido, como pueden decir que yo estaba montado en el techo, si yo no tengo fuerza en la mano y yo no me meto en problemas, cuando yo me desperté tenia los vigilantes encima, eso es mentira de que yo estaba en el techo yo no he robado a nadie, yo he estado pasando hambre y por eso trabajo, no le he quitado nada a nadie, yo hasta he pedido ayuda, hasta un hermano me consiguió un trabajo, yo vendo seguro, yo no tengo necesidad de robar a nadie, en serio que yo no me pudo subir al techo, mire como estoy de enfermo, y yo soy inocente de eso, es todo”.--
C) La defensora Público Abg. Doricely Delgado, presenta sus alegatos en el siguiente orden: “solicito que quede a criterio de este tribunal la calificación de flagrancia, además solicito se le conceda a mi defendido una medida cautelar de las del articulo 256 del código orgánico procesal penal, y se tramite la causa por el `procedimiento ordinario, es todo”.---------------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------
-a-
De la aprehensión
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ----------------------------------------------------
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.-----------------------------------------------------------
En el caso in examine, se observa que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, procedieron a practicar la detención del imputado Norban Alexander Ariza, luego de haber sido entregado por un vigilante de la empresa de seguridad Águila 24, identificado como Gregory Rodríguez, que a su vez es victima en la presente causa, quien manifestó que llevaban a un ciudadano detenido, para presentarlo ante la policía, porque minutos antes intento introducirse en su residencia y que el mismo al observar su presencia opto por saltar del techo, cayendo al suelo.--------------------------------------------------
Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido en el mismo lugar cometiendo el hecho imputado; por ello, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado Norban Alexander Ariza, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Penagos Gregory Alberto, y así se decide. ---------------------------------------------------------------
-b-
De la medida de coerción personal
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ---------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Penagos Gregory Alberto.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como autor en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Penagos Gregory Alberto, por cuanto el referido imputado, fue detenido en el momento en que se encontraba en el techo de la vivienda por vigilantes de la empresa Águila 24.--------
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. ------------------------------------------------
En este caso este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia la existencia de peligro de fuga, derivado de que el imputado ya antes identificado, no posee residencia fija, esto de conformidad a lo establecido en el Numeral 1º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que, se estima procedente dictar al imputado NORBAN ALEXANDER ARIZA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Penagos Gregory Alberto, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide. --------------------------------------------------------------
-c-
Del procedimiento a seguir
Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el tercer aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------
V
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ----------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Penagos Gregory Alberto.--------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NORBAN ALEXANDER ARIZA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-11-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.919.460, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Programador de Sistema, de noveno año de educación básica, hijo de Lina Maribel Ariza Coisman (v) y Carlos Oswaldo Navarro Castellano, residenciado en Alianza parte baja, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Penagos Gregory Alberto.--------------------------------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Juez Noveno De Control
ABG. EDWARD NARVAEZ
Secretario
9C-6172-05