REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195 y 146

JUEZ DE CONTROL: ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR

IMPUTADO: MANUEL FERNANDO CUERO MORENO

DEFENSA: ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO

FISCAL:ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE

VICTIMA: LA FE PÚBLICA

SECRETARIA: ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2005, a las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador y la Secretaria Alba Rosario Ramírez Robles; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-5578/2005. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal (A) Novena del Ministerio Público DORIS ELISA MENDEZ PONCE, de la Defensora Pública MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, y del imputado MANUEL FERNANDO CUERO MORENO. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, de nacionalidad colombiana, natural de Buenaventura, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C.16.491.649, nacido en fecha 28 de agosto de 1968, de 36 años de edad, de profesión u oficio elbanista, y residenciado en el Barrio El Brillante, cerca del Puerto La Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Seguidamente la defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por ello pide que conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a admitir la acusación. En este sentido el ciudadano Juez observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. Acto seguido, el imputado MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Por su parte, la Defensora Pública MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, ante lo expuesto por su defendido, manifiesta que se adhiere a la petición de aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes, como son la imposición inmediata de las penas y las rebajas de ley, especialmente se tome en cuenta la prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, que permite tomar la pena en su límite inferior ya que el acusado es primario; igualmente solicita que se consideren las atenuantes de Ley. Por su parte el representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en consecuencia, procede este Tribunal a realizar el cómputo de la pena a imponer al ciudadano MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, en tal sentido, tenemos que siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado MANUEL FERNANDO CUERO MORENO de la siguiente manera: El artículo 422 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal; tipifica el hecho punible de USO DE DOCUMENTO FALSO, estableciendo la siguiente pena; PRISION DE SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS; en aplicación del artículo 37 del Código Penal se entiende que cuando hay dos limites se aplica el termino medio que se obtiene sumando los dos extremos y dividiendo entre dos, lo cual equivale a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, acogiendo lo alegado por la defensa, tomando en cuenta que el acusado no registra antecedentes penales, se hace procedente la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal y se toma la pena en su límite inferior, es decir, en SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Así mismo y por cuanto el hoy acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a rebajar la mitad de la pena que corresponde, quedando la misma en definitiva a imponer al acusado MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, en TRES (03) AÑOS de PRISION. Aparejada con las PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, de nacionalidad colombiana, natural de Buenaventura, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C.16.491.649, nacido en fecha 28 de agosto de 1968, de 36 años de edad, de profesión u oficio elbanista, y residenciado en el Barrio El Brillante, cerca del Puerto La Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA.
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 676 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara culpable al ciudadano: MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, de nacionalidad colombiana, natural de Buenaventura, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C.16.491.649, nacido en fecha 28 de agosto de 1968, de 36 años de edad, de profesión u oficio elbanista, y residenciado en el Barrio El Brillante, cerca del Puerto La Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA, por lo que se le impone la pena de tres (03) años de prisión.
Cuarto: Se condena al ciudadano MANUEL FERNANDO CUERO MORENO a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Quinto: Se exime al acusado MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber utilizado el servicio de defensa pública.
Sexto: Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución. Es todo, se terminó a la 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.